SAP Murcia 182/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2004:1580
Número de Recurso135/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 182/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a uno de Julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Totana, con el núm. 236/02 , entre las partes: como actores en instancia y oponentes al recurso en esta alzada, Dª Julieta y D. Eloy , en el Juzgado representados por el procurador Sr. Rubio Luján y en esta alzada por el procurador Sr. Hernández Foulquié, siendo defendidos en ambas instancias por la letrada Sra. Tudela Martínez; y como demandada en instancia y apelante en esta alzada SOCIEDAD DE CAZADORES SANTA EULALIA, en el Juzgado representada por el procurador Sr. Gallego Iglesias y en esta alzada por la procuradora Sra. Durante León, siendo defendida en ambas instancias por el letrado Sr. Lozano Lozano.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de julio de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente demanda formulada por el Procurador Sr. Rubio Luján en nombre y representaciónde D. Eloy y Dª Julieta contra la Sociedad de Cazadores Santa Eulalia representada por el procurador Sr. Gallego Iglesias, se acuerda:= 1º) Declarar la responsabilidad extracontractual de la demandada por los daños causados por los animales en las fincas tenidas por los demandantes en arrendamiento.= 2º) Condenar a la Sociedad de Cazadores Santa Eulalia a pagar a D. Eloy la cantidad de once mil trescientos cincuenta y nueve euros con trece céntimos.= 3º) Condenar a la Sociedad de Cazadores Santa Eulalia a pagar a Dª Julieta la cantidad de ocho mil trescientos ochenta y cuatro euros con doce céntimos.= 4º) Condenar a la Sociedad de Cazadores Santa Eulalia Felipe Núñez Boti a pagar a los demandantes los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda sobre las anteriores cantidades, y hasta su completo pago.= 5º) No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre la indemnización reclamada por la actora respecto a los posibles daños causados con posterioridad a la presentación de la demanda, dejando a salvo su derecho para ejercitar las acciones que le competan sobre dicha cuestión.= 6º) No efectuar condena en costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada, SOCIEDAD DE CAZADORES SANTA EULALIA, siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en la calidad dicha y señalándose Deliberación y Votación para el día 1 de julio de 2.004.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con carácter previo hay que indicar, en contra de lo afirmado en el recurso, que no se han infringido los arts. 426.4 y 286.4 del L.E. Civil , estimándose correcta la decisión adoptada en la audiencia previa respecto a no admitir como hecho nuevo la circunstancia invocada por la parte demandada, relativa al coto Huerta Nueva, ya que este hecho no tiene la relevancia suficiente para...

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