SAP Guadalajara 45/2002, 1 de Febrero de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2002:70
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2002
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 45

En GUADALAJARA, a uno de Febrero de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia los Autos de JUICIO VERBAL 138 /2001, procedentes del JDO. lA.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 257 /2001 , en los que aparece como parte apelante D. Luis Pedro representado por el procurador D. MERCEDES ROA SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ , y como apeladoASOCIACION DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE MOHERNANDO representado por el procurador

D. JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de junio de 2001 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se establece: >FALLOTERCERO.- Notificada dicha resolución por la representación de D. Luis Pedro se interpuso recurso de apelación contra la misma admitido que fue emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 29 de enero

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que, pese a considerar acreditado que los daños cuyo resarcimiento se pretende fueron causados por un jabalí que procedía del coto del que es titular la parte demandada y que accedió incontrolado a la calzada por la que circulaba el vehículo del actor, desestimó la pretensión, al entender que, siendo el aprovechamiento del acotado el de caza menor y tratándose el jabalí de una especie de caza mayor, que vaga libremente y que no consta tuviera una mínima permanencia en el coto de la recurrida, no procede la declaración de la responsabilidad de esta última, que no ostenta la propiedad del citado animal salvaje ni obtiene contrapartida o lucro alguno respecto de las piezas de caza mayor que, más o menos accidentalmente, puedan encontrarse en el acotado, decisión frente a la que se alza la representación del perjudicado, que invoca el criterio mantenido por esta Audiencia Provincial en múltiples resoluciones, entre otras, las de fechas 5-5-2000, 27-6-2000, 31-3- 2001 y 30-5-2001, en las que se establece que, habiendo quedado probado que el animal causante del evento dañoso salió materialmente del coto del que es titular la demandada e irrumpió en la calzada produciendo los desperfectos cuyo abono se solicita, procede el acogimiento de la pretensión, sin que la expresión "procedente del coto" que utiliza el art. 33.1 Ley de Caza, a la también se refiere el art. 17 de la Legislación autonómica al atribuir la responsabilidad por daños causados en explotaciones agrícolas por las "piezas de caza que procedan de sus acotados" e igualmente, del art. 8 del Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha, que alude reiteradamente a la responsabilidad de los titulares por los daños causados por las piezas de caza "procedentes" de los acotados, deba entenderse en el sentido de exigir una situación de permanencia estable o prolongada en el tiempo de la pieza de caza, lo que, sería de casi imposible acreditación, sino que la exigencia legal se cumple con el simple hecho de que la misma "salga" del...

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