SAP Cáceres 48/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:161
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM.- 48/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

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Rollo de Apelación núm.- 2/01=

Autos núm.- 191/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia=

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En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de febrero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 191/00, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, designando para oír notificaciones y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Galindo; y como parte apelada, la demandada IBERDROLA, S.A., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendido por el Letrado Sr. De Mateos Íñiguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 191/00, con fecha 4 de diciembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Teresa Plata Jiménez, en nombre y representación de EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo absolver y absuelvo a IBERDROLA, S.A. de los pedimentos a que se refiere el escrito de demanda, condenado a la parte actora a que abone las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de febrero de 2001, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de los de Plasencia en el Juicio de Cognición 191/2.000 (que desestima la Demanda interpuesta por Euromutua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija y absuelve a Iberdrola, S.A. de los pedimentos contenidos en la misma), del que dimana este Rollo, se alza la parte apelante -demandante- alegando, básicamente, los siguientes motivos: infracción de normas o garantías procesales esenciales del juicio que le han causado indefensión, errónea interpretación del Informe Pericial emitido en el Procedimiento y, finalmente, indebida aplicación del artículo 1.902 del Código Civil y de la Jurisprudencia que lo interpreta. Por otro lado, la parte apelada -demandada- ha impugnado el Recurso de Apelación deducido interesando la confirmación íntegra de la Sentencia.

SEGUNDO

Se esgrime, en primer término, la infracción de normas o garantías procesales o de las formas esenciales del juicio que -según entiende la parte apelante- le han causado indefensión, al amparo de la alegación de que, conforme a los artículos 627 y 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Informe Pericial debió emitirse con citación de las partes. Conviene indicar, no obstante, que el Perito emitió y ratificó el Informe Pericial a presencia judicial en fecha 14 de Octubre de 2.000 (folio 117), y, si bien es cierto que no consta que para el indicado acto hubieran sido citadas las partes, no lo es menos que, en rigor, el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no impone la necesidad de que las partes tuvieran que ser citadas a tal fin, criterio éste que ha venido siendo mantenido por el Tribunal Supremo al menos desde la Sentencia de fecha 22 de Junio de 1.949, cuando declara que la falta de citación de las partes para la comparecencia en que el perito ha de rendir su informe no constituye quebrantamiento, pues tal citación no le está impuesta al Juzgado por ningún precepto. Por consiguiente, no puede estimarse la existencia de vulneración de norma o de garantía procesal...

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