SAP Huesca 301/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2002:532
Número de Recurso218/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil número 301

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 2/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. El SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD los promovió, en sustitución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, como demandante, dirigido por la letrado doña María Eugenia Gabás Gállego, contra MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como demandada, defendida por el letrado don Jesús Bureta Pamplona. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 218/2002 e interpuesto por la demandada, MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La ilustrísima magistrada juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de abril de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando la demanda interpuesta por SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, debo condenar y condeno a MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 557,35 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición de costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., anunció recurso de apelación. El juzgado tuvo el recurso por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma. A continuación, el juzgado dio traslado a la otra parte para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la actora, SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, formuló escrito de oposición al recurso.Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 218/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala procedió a la deliberación, votación y fallo del asunto.

La presente sentencia se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con arreglo a los...

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