SAP Barcelona, 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2004:1083
Número de Recurso646/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por el árbitro D/Dª. MARILÓ GRAMUNT FOMBUENA, con fecha 13 de junio de 2003, promovido por D/Dª. Ángeles , contra ND DE COMUNICACIONES, SL (OXFORD ENGLISH) CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representado éste último por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós y defendidos por los Letrados D. Xavier Vilanova Clé y D. Carlos Ferrandiz Gabriel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de julio de 2003, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del/de la Procurador/a D/Dª. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA Y VANDELLÓS en nombre y representación de CAJA MADRID, que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 13 de junio de 2003, por el Sr Arbitro D/Dª. MARILÓ GRAMUNT FOMBUENA, en la controversia entre D/Dª. Ángeles y contra ND DE COMUNICACIONES, S.L. (OXFORD ENGLISH) y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte Ángeles y ND DE COMUNICACIONES, S.L. (OXFORD ENGLISH), para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.

TERCERO

Trancurrido el término de veinte días sin que las contrarias Ángeles y ND DE COMUNICACIONES, SL (OXFORD ENGLISH) impugnaran el recurso de nulidad del laudo arbitral interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, y sin que ésta solicitara el recibimiento a prueba, se estuvo a lo referido en el artículo 49.1º de la Ley de Arbitraje.

CUARTO

Transcurrido el término de seis días a que se refiere dicho artículo y sin petición de vista quedaron las presentes actuaciones para la votación y fallo señalado para el día 21 de enero de 2004.

VISTO, siendo Ponent la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Caja Madrid recurre el laudo arbitral dictado en fecha 13-6-2003 por la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya al amparo del número 5 del Art. 45 de la ley de Arbitraje de 1988, esto es por ser el laudo contrario al orden público, en concreto a los principios y garantías que la Constitución proclama en su Art. 24.

Habida cuanta que nos hallamos ante un arbitraje de consumo hay que señalar que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53 de la Constitución, la ley General para la...

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