SAP Almería 94/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2004:478
Número de Recurso313/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 94/04

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS :

D. JESUS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a Quince de abril de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 313/03, los autos sobre RECURSO DE ANULACIÓN interpuesto contra Laudo Arbitral nº J- 14/03 dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almería entre partes, de una como recurrente la entidad GESTION DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A. (GALASA), representada por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Antonio Segura Pérez y, de otra como recurrido D. Carlos María representado por el Procurador D. José Molina Cubillas y dirigido por el Letrado D. Juan Salvador Ventura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de "Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A.", se presentó ante esta Audiencia Provincial recurso de anulación contra el laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almería, en fecha 11 de Septiembre de 2003, en el expediente J-14/03, en el que fueron partes dicha sociedad, en calidad de reclamada, y D. Carlos María , como reclamante.

SEGUNDO

Turnado el citado recurso, correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia, registrándose con el nº de Rollo 313/03, y tramitándose conforme a derecho, se acordó reclamar del Organismo competente el expediente arbitral y conferir traslado del recurso y demás documentos a D. Carlos María , emplazándole por término de 20 días para su comparecencia en dichas actuaciones representado por Procurador y asistido de Letrado, a fin de impugnar el recurso si a su derecho conviniese, proponiendo las pruebas que estimase oportunas.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte recurrida, impugnó en el correspondiente escrito el recurso planteado de contrario, solicitando la confirmación del laudo arbitral recurrido, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos y no habiéndose solicitado la celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 13 de Abril de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARTÍNEZ ABAD .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la anulación del laudo arbitral nº 33/2003, dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almería con fecha 11 de Septiembre de 2003, por entender el recurrente al amparo de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de Diciembre, que el laudo ha resuelto cuestiones que no pueden ser objeto de arbitraje y es contrario al orden público.

A tal efecto, argumenta la entidad impugnante "Galasa" que el laudo arbitral recurrido resuelve una reclamación de daños causados por culpa extracontractual que excede del ámbito competencial de una Junta arbitral de consumo ya que dicha controversia no deriva del contrato de suministro que vincula a ambas partes, en virtud de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua que desarrolla, en régimen de gestión indirecta, la mercantil reclamada, constituida y...

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