SAP Orense 91/2002, 7 de Marzo de 2002

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2002:237
Número de Recurso252/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2002
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 91

En la ciudad de Ourense a siete de Marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Laudo Arbitral seguidos con el rollo de apelación núm. 252/01, entre partes, como recurrente Dª. Melisa , representada por el Procurador D. ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS bajo la dirección de la Letrada Sra. Diéguez Guerrero y, como recurrida TABATAS INTERNACIONAL, S.A. representada por la Procuradora Dª. LUCIA SACO RODRIGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSE-MIGUEL MARTIN MANZANARES. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador Don Enrique Tovar López-Cuevillas en representación de Dª. Melisa , por medio de escrito presentado el 6 de septiembre de 2001, formula recurso de anulación de laudo arbitral, dictado por el Instituto Galego de Consumo, cuya decisión arbitral es la siguiente: Este Colegio a la vista de las alegaciones de las partes acuerda ESTIMAR la pretensión de la reclamante puesto que una vez examinados visualmente tanto el modelo sastre probado por la reclamante como el abrigo objeto de la reclamación, se observa que la reforma lo na sido correcta. Para llevar a cabo la reforma de la prenda conforme al patrón sastre solicitado inicialmente, la reclamante deberá llevarla a Araujo Piel, haciéndose cargo de la factura resultante la entidad reclamada Peletería Tábatas. Este Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Del escrito de interposición del recurso de anulación se dio traslado a Peletería Tabatas, en virtud de providencia de 25 de septiembre de 2001, para que lo impugnase si le conviniere, en el plazo de veinte días, y propusiese en su caso, las pruebas que estimase procedentes.

Segundo

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El articulo 36 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, justamente citado por la parte promovente de la anulación, señala que "dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo cualquiera de las partes podrá pedir a los árbitros que corrijan cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar o que aclaren algún concepto oscuro u omisión del laudo", pero sin que sea admisible, al producir los mismos efectos que...

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