SAP Orense 263/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2008:450
Número de Recurso825/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00263/2008

En la ciudad de Ourense, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, seguidos con el nº. 550/07, rollo de apelación núm. 825/07, entre partes, como apelante Dª Camila , representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO y, como apelado D. Victor Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO GOMEZ PEREZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Roma Pérez, en nombre y representación de doña Camila , absolviendo al demandado de los pedimentos de la misma.

Haciendo expresa imposición de las costas ocasionadas en el procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Camila recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aprecia en la sentencia que se recurre la alegada infracción de los artículos 591 y 592 del Código Civil , al haber quedado plenamente probado mediante el informe emitido por el perito agrícola D. Rogelio así como mediante el informe de la bióloga Dª Celestina , que la plantación cuya retirada se interesa en la demanda y que sirve de cierre a la parcela propiedad del demandado, no está integrado por árboles cipreses como se alega en la demanda, lo que constituye su causa de pedir, sino por arbustos de la especie "Thuyas", que sirve de seto vivo, cuya altura máxima idónea a efectos de poda es la de 2,50 metros,...

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