AAP Madrid 415/2003, 1 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10596
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución415/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 252/2003.

JUICIO ORAL Nº 253/2003.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 1 de Octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Francisco y D. Augusto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 25 de Junio de 2003, aclarada por auto de 21 de Julio del mismo año, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 25 de Junio de 2003, aclarada por auto de 21 de Julio del mismo año, siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Francisco y Augusto , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables de: 1- Un delito de robo con violencia y uso de arma intentado de los Art. 242.2º, 16 y 62 del C. Penal a la pena para Francisco de veintiún meses de prisión y para Augusto tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena. 2- Una falta de lesiones del Art. 617-1º del C. Penal a la pena para cada uno de ellos de seis fines de semana de arresto. Les debo absolver y absuelvo del delito de robo, declarando de oficio las costas de él derivadas. Indemnizarán a Bartolomé en 600 euros por las lesiones y en 600 euros por las secuelas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano, en representación de D. Augusto , y por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán, en representación de D. Francisco , sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes perso-- nadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 5 de Agosto de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 2 de Septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 30 de Septiembre de 2003, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en

cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe señalarse como cuestión previa y con relación a los dos recursos de apelación interpuestos que las cuestiones que se plantean son nuevas en cuanto que ni en los escritos de conclusiones provisionales de las defensas, ni en su elevación a definitivas se solicitó la aplicación de una eximente incompleta o atenuante por drogadicción, lo que eximiría del examen de los recursos interpuestos. Pero dado que el Juez a quo analizó en su sentencia la concurrencia de la referida atenuante, y dado que es una cuestión que, caso de prosperar, favorecería a los apelantes, procede entrar en los recursos interpuestos.

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por Francisco se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al entender que de la prueba practicada se deducen elementos suficientes para poder aplicar en el caso de autos una eximente incompleta por drogadicción, o por lo menos una atenuante, cuestión sobre la que debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que no sucede en el caso de autos.

Sostiene la parte recurrente que tal y como se desprende del informe elaborado por la Cruz Roja estamos ante una larga y grave drogadicción, lo que ha determinado un importante deterioro de su personalidad, lo que debe conducir a la aplicación de una eximente incompleta. Considera este Tribunal que tal error no se ha producido pues del informe de la Cruz Roja obrante al folio264 no se puede llegar a la conclusión que pretende la parte recurrente. Así en este informe consta que Francisco presenta un consumo de heroína y cocaína mantenido desde Noviembre de 2002, que este consumo ha sido continuado, que ha fracasado en tratamientos anteriores de deshabituación y que estaba siguiendo un tratamiento con metadona desde el...

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