SAP Segovia 289/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2000:477
Número de Recurso289/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 289 / 2000

C I V I L

Recurso de apelación

Número 289 Año 00

Juicio de menor cuantía

Número 166 Año 95

Juzgado de 1ª Instancia

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de noviembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Isidro , mayor de edad, vecino de Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; Dª Edurne , mayor de edad, esposa del anterior, y con el mismo domicilio; D. Imanol ; mayor de edad, vecino de Madrid; C/ DIRECCION001 nº NUM000 ; y Dª María Inés ; mayor de edad, esposa del anterior, con el mismo domicilio ; contra D. Gaspar , mayor de edad, vecino de Madrid, C/ DIRECCION002 , nº NUM001 ; contra D. Donato , mayor de edad, con domicilio en el PASEO000 , nº NUM002 ; Fuenlabrada (Madrid); contra la Aseguradora "MUSAT"; a quien se podrá citar en el Colegio de Aparejadores de Segovia, C/ Los Coches, nº 5; estos tres declarados en situación de rebeldía procesal; y contra D. Cesar ; mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000 , nº NUM003 ;contra D. Eugenio ; mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION003 , nº NUM004 ; y contra la entidad Aseguradora MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. "ASEMAS"; a quien se podrá citar en el Colegio de Aparejadores de Segovia, con domicilio en C/ Daoiz, nº 1; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cesar , contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandado-apelante, representado por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendido por el Letrado Sr. Polo Puentes; D. Eugenio y ASEMAS, primeros apelados-demandados, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz; y los demandantes-2ºs. Apelados, representados por la Procuradora Sra. González Slamanca García y defendidos por el Letrado Sr. García Arribas; permanenciendo en rebeldía los otros codemandados; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Carolina Segovia Herrero, en nombre y representación de D. Isidro ; Dª Edurne ; D. Imanol y Dª María Inés contra D. Gaspar , D. Donato ,

D. Cesar , D. Eugenio y la aseguradora Musat y Asemas debo absolver a D. Gaspar y a D. Eugenio y debo condenar y condeno a D. Donato , a D. Cesar y a la aseguradora Musat y Asemas a abonar de modo solidario a los demandantes la cantidad de ochocientas cincuenta y ocho mil pesetas (850.000) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y a la compañía aseguradora incrementada en el 20% desde la fecha de los desperfectos (13 Agosto de 1994) y hasta su total pago así como el abono de las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por los Procuradores Sra. Segovia Herrero y Sr. Salcedo Rico, en las representaciones procesales que ostentaban instaron aclaración de la citada sentencia por entender había error material en el fallo de la misma.

TERCERO

Unidos los citados escritos a los autos, se pasaron los mismos a S.S.ª para resolver sobre la aclaración instada, dictándose Auto a 27 de diciembre de 1999, que en su parte dispositiva literalmente dice: " S.S.ª ante mi la Secretario Judicial DIJO:

Que debía aclarar la Sentencia de fecha de 7 de Diciembre 1.999, concretando que se aprecia un error material y aritmético en el Fundamento de Derecho número segundo apartado cuarto, donde dice "4.-CON RELACIÓN A LA ENTIDAD ASEGURADORA.- Conforme establece el artículo 76 de la ley 50/1980 de 8 de Octubre de contrato de seguro, en relación con lo establecido en los artículos 74 y 78 del mismo texto legal, se estima la responsabilidad solidaria de D. Donato y D. Cesar y de la compañía de seguros "Musat" derivado del contrato de seguro suscrito con dicha compañía". Asi mismo en el fundamento de derecho cuarto dice: "CUARTO.- Respecto a los intereses legales son imputables a los demandados de acuerdo a lo establecido en los artículos 1101 y 1108 del CC en relación con lo dispuesto en el artículo 921 de la LEC. En el caso de la compañía de seguros "Musat y Asemas" y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la ley 30/1995 que modifica el artículo 20 de la ley 5/80 del 8 de Octubre del contrato de seguros, el interés legal se le incrementará en el 20% al incurrir en mora y haber transcurrido dos años desde el siniestro hasta su completo pago, como se ha determinado con anterioridad no se puede precisar con seguridad el momento de los daños, pero al ser la cantidad reclamada el importe de las reparaciones realizadas por el Sr. Berzal y reconocidos en el documento privado de 23 de Agosto de 1994 por el aparejador y el constructor, parece que lo más idoneo es establecer esta fecha como la del siniestro" y debe decir: "CUARTO.- Respecto a los intereses legales son imputables a los demandados de acuerdo a lo establecido en los artículos 1101 y 1108 del CC en relación con lo dispuesto en el artículo 921 de la LEC. En el caso de la compañía de seguros "Musat" y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la ley 30/1995 que modifica el artículo 20 de la ley 5/80 del 8 de Octubre del contrato de seguros, el interés legal se le incrementará en el 20% al incurrir en mora y haber transcurrido dos años desde el siniestro hasta su completo pago, como se ha determinado con anterioridad no se puede precisar con seguridad el momento de los daños, pero al ser la cantidad reclamada el importe de las reparaciones realizadas por el Sr. Berzal y reconocidos en el documento privado de 23 de Agosto de 1994 por el aparejador y el constructor, parece que lo más...

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