SAP Madrid 8/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:6826
Número de Recurso578/2005
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00008/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008475 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 565 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 536 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: PROYECTO ADOSA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.

Procurador: ANA CLAUDIA LOPEZ THOMAZ

Contra: Leonor, Juan Francisco

Procurador: CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI, CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Sobre: Procedimiento ordinario. Acción de condena no pecuniaria: otorgamiento de escritura pública

de compraventa.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a dos de enero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 536/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante PROYECTO ADOSA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Claudia López Thomaz y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Juan Francisco Y Dª Leonor, representados por el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 22 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo estmar y estimo la demanda formulada por D. Juan Francisco Y Dª Leonor, asistida de su letrado D. FRANCISCO JOSE MARIA CARCEDO MURO, representado por su procurador D. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI, contra PROYECTO ADOSA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., asistida de su letrado D. JOSE MARIA CABRALES ACOSTA, representada por su procurador Dª ANA CLAUDIA LOPEZ THOMAZ, condenando a ésta a que proceda a otorgar la escritura de compraventa de la vivienda sita en planta primera del edificio sito en Madrid en C/ DIRECCION000 nº NUM000 por el precio convenido de 106.980,15 euros del que habrá de detraerse la cantidad de 12.020,24 euros que se entregron por los actores a cuenta en fecha 13-12-01, lo que deberá realizarse en el término de QUINCE DIAS previa acreditación por la parte demandada de la propiedad del piso y trastero anejo, con la entrega simultanea de las llaves de la citada vivienda y entrega del inmueble, con apercibimiento de que sino será otorgada de oficio y a su costa por el juzgado la escritura de igualmente se deduzca del precio del total de la compra la cantidad resultante de aplicar la penalización pactada en la estipulación cuarta del contrato celebrado en fecha 13-12-01, a razón de 60,14 euros desde el día 15-12-02 hasta la fecha misma de otorgamiento de la citada escriturza pública de compraventa, y expresa imposició de costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 7 de mayo de 2004, la representación procesal de Don Juan Francisco y Doña Leonor ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria al otorgamiento de escritura pública de contrato de compraventa frente a la entidad mercantil «Proyecto Adosa Servicios Inmobiliarios, S.L.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.., sentencia condenando a la demandada: a) A otorgar contrato escritura de compraventa de la vivienda sita en la planta primera del edificio sito en Madrid, DIRECCION000 nº NUM000, por el precio convenido de 106.980,15 euros (17.800.000,- pesetas), del que habrá de detraerse la suma de 12.020,24 euros (2.000.000,- de pesetas), que los actores Don Juan Francisco y Doña Leonor entregaron a cuenta en fecha 13-12-2001, lo que habrán de realizar dentro del plazo de quince días, previa acreditación por parte de la demandada de la propiedad del piso y trastero anejo, con la entrega simultánea de las llaves de la citada vivienda y entrega del inmueble, con apercibimiento que [sic] de no verificarlo, en el plazo concedido, será otorgada de oficio y a su costa por el Juzgado la escritura [sic]; b) A deducir igualmente del precio total de compra (106.980,15 euros), la cantidad resultante de aplicar la penalización pactada en la estipulación cuarta del contrato celebrado en fecha 13-12-2001, a razón de diez mil pesetas diarias (60,14 euros), desde el día 15 de diciembre de 2002, hasta la fecha misma de otorgamiento de la citada escritura pública de compraventa; c) A abonar las costas y gastos causados en el procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia 48 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 13 de mayo de 2004 la admisión a trámite y la comunicación de las copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de junio de 2004 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Proyecto Adosa Servicios Inmobiliarios, S.L.» y evacuó contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.., sentencia declarando los siguientes pronunciamientos: 1.- Que, desestimando la demanda, declare resuelto el contrato de arras o señal que suscribieron las partes en fecha 13 de diciembre de 2001, condenando a la demandada, Proyecto Adosa Servicios Inmobiliarios, S.L., a reintegrar a los demandantes con la cantidad de 12.020,24 euros, equivalentes a 2.000.000,- Ptas., cantidad que coincide con la entregada por los demandantes en concepto de arras o señal, condenando a la citada sociedad a abonar a,los demandantes los intereses que resulten de aplicación; 2.- Subsidiariamente, en caso de no estimarse la petición anterior, se condene a mi representada, la entidad mercantil Proyecto Adosa Servicios Inmobiliarios, S.L., a abonar a los actores la cantidad de 22.958,66 euros, resultante de aplicar la penalización de 60,01 euros diarios, prevista en el apartado segundo de la Estipulación cuarta del contrato de arras de fecha 13 de diciembre de 2001, desde la fecha que figura recogida en la Estipulación tercera hasta el momento en que le fue ofrecida la citada cuantía mediante carta remitida por burofax en fecha 26 de diciembre de 2003; 3.- En caso de no estimarse procedente, subsidiariamente y en defecto de las pretensiones contenidas en los apartados 1 y 2, se declare resuelto el contrato de arras suscrito por las partes en fecha 13 de diciembre de 2001, condenando a mi patrocinada, la entidad mercantil Proyecto Adosa Servicios Inmobiliarios, S.L., a abonar a los demandantes la suma de 24.040,48 euros, equivalente al duplo de la cantidad que entregaron éstos en concepto de arras, en virtud del referido contrato».

(4) Por proveído de fecha 30 de junio de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 13 de octubre de 2004 inmediato siguiente, en el que se celebró con asistencia de ambas partes, con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En la fecha señalada para la celebración del juicio, 10 de enero de 2005, la representación procesal de la parte actora presentó escrito de «ampliación de hechos», relativos a la venta de la vivienda litigiosa. En el propio acto, S.S.ª acordó comunicar copia del referido escrito a la parte demandada para evacuar alegaciones en el plazo de cinco días, con suspensión del señalamiento.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 18 de enero de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Proyecto Adosa Servicios Inmobiliarios, S.L.» evacuó alegaciones en relación con los hechos afirmados de contrario.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 10 de febrero de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en...

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