SAP Barcelona 155/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:3373
Número de Recurso353/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº. 353/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 317/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 155/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 317/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Mataró, a instancia de Dª. Ariadna y Gregorio, contra D. Agustín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña María del Carmen Domenech Fontanet, en nombre y representación de don Gregorio y de doña Ariadna, contra don Agustín, representado por el Procurador doña Esther Bartra Corominas, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra el mismo formulados. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia, y

PRIMERO

Se desestima íntegramente la demanda instada por los actores en reclamación de las arras penitenciales entregadas al demandado, conforme al contrato suscrito en fecha 22 de Abril de 2005, (doc. 1 al folio 10 y ss).

Alegan en la demanda rectora que a la fecha pactada para elevar a público el contrato de arras no pudieron cumplir el compromiso por causa justificada. No pudieron obtener autorización para subrogarse en la hipoteca que pesaba sobre la finca. Añaden que la cláusula 4ª (se dice séptima en la demanda) del contrato está vacía de contenido y conforme al artículo 1288 del Código Civil no puede favorecer al vendedor.

Sostienen que el vendedor les engañó porque la hipoteca pendiente de pago era de 157.000 euros y el precio de la venta de 276.465,57 euros (pacto tercero), de manera que no podían hacer frente al precio de la venta, puesto que les faltaban 87.749,57 euros.

SEGUNDO

Los actores alegan en el recurso de apelación que la juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba e interpretación del contrato que trae a causa la presente reclamación.

Los alegatos del recurso no exceden de meros argumentos teórico-jurídicos que no desvirtuan la recta interpretación del contrato de arras suscrito libremente por las partes.

La propia demanda rectora de la litis contiene un conjunto heterogéneo de hechos y de normas que dificultan la comprensión de los fundamentos que amparan el suplico.

Viene a solicitar la parte actora la devolución de las arras entregadas por entender que la cláusula cuarta es oscura, pues faculta al vendedor para resolver el contrato haciendo suya la cantidad entregada en concepto de arras si la parte compradora no obtuviere la subrogación de la hipoteca que pesa sobre la vivienda objeto de la venta. Este pacto es "expresamente" aceptado por los compradores. Los argumentos que se aducen para sostener que los actores no tuvieron intención de firmar dicha cláusula es...

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