SAP Barcelona, 13 de Septiembre de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:10889
Número de Recurso345/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. Jose Francisco Valls Gombau

D. Victoriano Domingo Loren

Dª Amelia Mateo Marco

En la ciudad de Barcelona, a trecede septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dissetena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo de menor cuantia, nº 921/98, procedentes de Juzgado de Primera Instancia

27 Barcelona , a instancia de D./Dª. Filomena representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Narcís Ranera Cahis y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Fernando Zamora Enciso, contra D./Dª BECOVEN GESTION INMOBILIARIA SL, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Joan Manel Bach Ferré, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Nicolas de Sales; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D./Dª. Filomena y BECOVEN GESTION INMOBILIARIA SL, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2000 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por el Procurador Sr. Bach Ferre en nombre y representación de Becoven Gestión Inmobiliaria S.L., y estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Ranera Cahis en nombre y representación de Dª Filomena , debo condenar y condeno a Beconven Gestión Inmobiliaria S.L. a que abone a la actora la cantidad de tres millones cuatrocientas sententa mil setecientas viente pesetas (3.470.720 pesetas), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. Respecto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación por D./Dª. Filomena y BECOVEN GESTION INMOBILIARIA SL y admitidos el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamada la devolución por duplicado de la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales a la demandada, por haber actuado como intermediaria en la venta de una vivienda sin tener autorización de la propietaria, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a Becoven S.L. al pago de la referida cantidad, pero no a los intereses en la cuantía que fueron solicitados, ni a las costas.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes, la actora interesando la estimación íntegra de sus pretensiones y la demandada que sólo se le condene a devolver la cantidad recibida, a cuyo pago se allanó en su contestación, consignándola, más los intereses legales de la misma desde la fecha del requerimiento extrajudicial hasta la consignación judicial.

SEGUNDO

Antes de pasar a conocer de las cuestiones planteadas es preciso hacerlo de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, reiterada por la demandada en esta alzada, y según la cual tendría que haberse demandado también a la propietaria de la finca.

El litisconsorcio pasivo necesario atiende, en primer lugar, a, la idea de proteger, frente a las resultas del pleito, la posición jurídica de las personas que no han sido llamadas al mismo. Se funda en la...

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