SAP Madrid, 1 de Junio de 2002

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2002:7083
Número de Recurso180/2001
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a uno de Junio de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos nº 577/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada NUESTROS LARES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrian y defendida por Letrado , y de otra ,como demandada-apelante DOÑA Rebeca asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de los de esta capital con fecha 4 de diciembre de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrían en nombre y representación de la entidad NUESTROS LARES, S.A., como parte demandante, contra D. Rebeca , como parte demandada, debo declarar y declaro como renta actualizada mensual respecto del arrendamiento del Local NUM000 sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de esta Capital, en la cantidad de 1.814 pts, mensuales, con efectos desde el mes de Mayo de 1.999, fecha en la que se le anunció la efectividad de tal repercusión. Con expresa imposición de las costas originadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 13 de diciembre de 2.001 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 27 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la apelante Dª Rebeca , demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra.Magistrado Juez de 1ª inscia nº 47 de Madrid con fecha 4 de Diciembre de 2.000, estimatoria de la demanda de repercusión del importe de obras interpuesta por la actora y hoy apelada Nuestros Lares S.A. por disconformidad con los razonamientos de la sentencia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de la actora, sostiene la apelante que resulta improcedente la repercusión solicitada, en primer término porque las obras realizadas no son necesarias para mantener el local arrendado en el estado de servir al uso convenido ya que ni persiguen esta finalidad, sino solo la de adaptación para la instalación de un ascensor, y en segundo lugar porque la arrendataria ya las había realizado en su local con anterioridad y por su cuenta y...

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