SAP A Coruña 146/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2007:938
Número de Recurso619/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 146/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTIN REIGADA -PresidenteD. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dos de Mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000738 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, actual INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE SANTIAGO, a los que ha correspondido el Rollo 619 /2006, en los que aparece como parte apelante

Dª Carla , representada por el procurador D. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, y como parte en rebeldía D. Jesús Manuel ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, actual INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE SANTIAGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Fernández Villaverde, en nombre y representación de Dª Carla asistida del letrado D. José Antonio Montero Vilar, contra D. Jesús Manuel , en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carla se presentórecurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 22 de Marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

A- De acuerdo con lo resuelto en el precedente juicio verbal 36/2001 se inició en junio de 1995 la efectividad del proceso actualizador del importe de la renta, que para la anualidad que se iniciaba ese mes sería de 44.951 ptas. mensuales, correspondientes al 90% del total de la renta actualizada. En consecuencia, en la anualidad posterior podría exigirse por el arrendador el pago del 100% de la renta actualizada, para lo cual sería precisa la comunicación por parte del arrendador del índice actualizador con arreglo al IPC., como la norma impone. El recurso invoca que en la fundamentación jurídica de la sentencia de apelación recaída en el proceso antes referido se contenía la declaración de que en el año 1996 y sucesivos se dirigieron al arrendatario sendas comunicaciones de cuál era la renta actualizada con arreglo al IPC, pero tras el examen de las sentencias recaídas en ambas instancias en dicho juicio no se aprecia que sea así -el recurso atribuye a la sentencia un párrafo que transcribe de la propia contestación a la demanda- si bien se advierte que la carta de julio de 2006 (folio 32) fue esgrimida por la parte arrendataria como prueba de sus tesis en el recurso de apelación (párrafo primero del fundamento jurídico primero de la sentencia de segunda instancia, al folio 28). Por tanto, aunque tal carta no constituya un documento fehaciente, se ha de estimar admitido tal documento por la parte contraria y en consecuencia la renta revisada es exigible a partir de ese mes en que se comunica -dentro del periodo de pago contractualmente previsto- su importe al arrendatario. Por ello, se adeuda el incremento correspondiente a los meses de julio de 2006 a mayo de 2007, a razón de 37,79 euros mensuales.

B- A partir de ese momento, es de aplicación dispuesto en la Disposición Transitoria 2.11.4 LAU de 1994 , según la cual "a partir del año en que se alcance el cien por cien de actualización, la renta que corresponda pagar podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario conforme a la variación porcentual experimentada en los doce meses anteriores por el Índice General del Sistema de Índices de Precios de Consumo, salvo cuando el contrato contuviera expreso otro sistema de actualización, en cuyo caso será éste de aplicación", conteniendo el contrato remisión al mismo sistema de actualización .

La parte recurrente no discute en su recurso que sea necesaria, para la exigibilidad de la renta resultante de la aplicación de la actualización con arreglo al IPC. su notificación por parte del arrendador al arrendatario, y en las actuaciones no consta prueba de que para las anualidades que se iniciarían en...

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