SAP Valencia 12/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2005:96
Número de Recurso929/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____12/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a trece de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia, con el núm. 1039/03 , por Mármoles Ponce Mira S.L. contra D. Lucas , D. Marco Antonio ,

D. Mauricio y d. Alejandro sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucas , D. Marco Antonio , D. Mauricio , y D. Alejandro , representado por el Procurador D. Joaquín Francisco Funes Gracia, y asistido del Letrado D. Jesús Sánchez Hernández contraMármoles Ponce Mira S.A., representado por el Procurador D. Antonio Vives Cervera, y asistido del Letrado

D. Miguel Catena Salmeron .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 28-7-04 en el juicio de ordinario núm. 1039/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vives Cervera, en nombre y representación de la entidad Mármoles Ponce Mira S.L., contra D. Lucas , D. Marco Antonio , D. Mauricio y d. Alejandro , debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia, debo de condenar y condeno a los citados demandados a que firme que sea la presente resolución abonen a la parte actora, o a quien legítimamente le represente la cantidad de noventa y siete mil doscientos noventa y ocho euros y diecinueve céntimos de euro, (97.298,19 euros), con mas los intereses legales procedentes. Todo ello, sin efectuar expresa imposición en costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Joaquín Francisco Funes Gracia en nombre y representación de D. Lucas , D. Marco Antonio , D. Mauricio , y D. Alejandro , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Antonio Vives Cervera en nombre y representación de Mármoles Ponce Mira S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 enero de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el marco del contrato de ejecución de obra que nos ocupa, por los efectos de la admisión de hechos y del aquietamiento de las partes a los pronunciamientos de la sentencia apelada, que por ello devienen firmes ( art. 465.4 L.E.C .), se han de considerar como cuestiones incontrovertidas en esta alzada las siguientes : 1º/ que las obras ejecutadas y certificadas en los chalets de los cuatro demandados ascienden a un importe de cincuenta millones ciento una mil ciento setenta y dos pesetas (50.101.172 ptas.), como así reconocen ambas parte, aportando las seis certificaciones de obra acreditativas de ello ; 2º/ que, aparte de esas obras presupuestadas, la constructora llevo a cabo obras extras por importe de diez millones novecientas veintiséis mil ochocientas cuatro pesetas ( 10.926.804 ptas.), como así admiten también las partes, ascendiendo en principio, lo ejecutado a sesenta y un millones veintisiete mil novecientas setenta y seis pesetas 61.027.976 ptas.); 3º/ que la parte actora admite en demanda haber percibido a cuenta del precio total cuarenta y nueve millones ochocientas nueve mil doscientas sesenta y seis pesetas ( 49.809.266 ptas.); y 4º/ y que el IVA que es objeto de reclamación en la demanda no ha de ser tenido en cuenta en la presente, pues desestimado su devengo en la resolución apelada, contra tal pronunciamiento no se ha alzado la parte actora, con lo que deviene firme.

Son, pues, tres las cuestiones que han de abordarse en esta alzada con motivo del recurso de apelación que presenta la demandada, la primera es la relativa a la ejecución de obras no certificadas que la parte actora dice que se realizaron por cinco millones veinte mil seiscientas treinta y siete pesetas

(5.020.637 ptas.); la segunda es la atinente al pago de los diez millones de pesetas ( 10.000.000 ptas.) que se reflejan en el documento nº 23 de la demanda y al pago de diez millones setecientas mil pesetas (

10.700.000 ptas.) que se reflejan en los documentos nº 18 a 22 de la contestación; y la tercera es la concerniente a si se ejecutaron por la constructora obras extras o de mejora, aparte de las reconocidas, por importe de seiscientas cuarenta y ocho mil setecientas ocho pesetas (648.708 ptas.).

SEGUNDO

Enmarcado el litigio en esta alzada en los limites que se tiene dichos, con relación a la primera cuestión debatida, la sentencia apelada estimó ejecutadas por la contratista, aparte de las certificadas en las seis certificaciones que se tiene aportadas, obras no certificadas por importe de los ya dichos 5.020.637ptas., y ello porque así se infería de los documentos nº 38 a 48 de la demanda y del testimonio de D. Leonardo . Frente a tal apreciación la parte demandada-apelante entiende que con tan escueto e interesado material probatorio no podía darse por sentado la ejecución final de obra por dicho importe, pero los argumentos revocatorios deducidos al efecto, si bien comprensibles, no han de aceptarse: de un lado, porque...

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