SAP Cáceres 153/2002, 27 de Junio de 2002

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2002:583
Número de Recurso176/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2002
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 153/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 176/02=

Autos núm. 176/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de junio de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 176/01, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres sobre desahucio de vivienda y reclamación de cantidad, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Nieves , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Castro y defendida por el Letrado Sr. Fuentes Pérez; y como parte apelada, el demandante DON Eugenio , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendido por el Letrado Sr. Flores Gómez; encontrándose en situación legal de rebeldía, el demandado DON Pedro Antonio

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 176/01, con fecha 22 de febrero de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutierrez Lozano, en nombre y representación de D. Eugenio , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca urbana ( vivienda ) sita en esta capital, al sito Cruz del Pájaro, Cardenillo Junquillo, parcela nº NUM000 del Sector NUM001 del POLÍGONO000 ", existía entre la parte demandante y demandada, D. Pedro Antonio y Dª Nieves , por falta de pago de las rentas estipuladas; y , en consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca, apercibiéndole de lanzamiento caso de no desalojarla dentro del término legal; condenando asimismo a la demandada citada al pago de la cantidad de

1.703.914 ptas. ( 10.240,73 € ) en concepto de "rentas debidas", así como las que se vayan devengando hasta que la misma quede expedita y a disposición de la propiedad, intereses legales y costas procesales. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de junio de 2002 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 176/2.001, conforme a la cual, con estimación de la Demanda interpuesta por D. Eugenio , se declara resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca urbana (vivienda) sita en esta Capital, al sitio Cruz del Pájaro, Cardenillo Junquillo, parcela número NUM000 del Sector NUM001 del POLÍGONO000 ", existía entre las partes demandante y demandada, D. Pedro Antonio y Dª. Nieves , por falta de pago de las rentas estipuladas, y, consecuentemente, se declara haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca, apercibiéndole de lanzamiento caso de no desalojarla dentro del término legal, y se condena, asimismo, a la demandada citada al pago de la cantidad de 1.703.914 pesetas (10.240,73 euros) en concepto de rentas debidas, así como las que se vayan devengando hasta que la misma quede expedita y a disposición de la propiedad, intereses legales y costas procesales, se alza la parte apelante -codemandada, Dª. Nieves - alegando, básicamente, como único motivo del Recurso, la infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 1.319, 1.438 y 1.440 del Código Civil. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Eugenio - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior, cabría indicar, con carácter previo, que, de la Sentencia recurrida, la parte apelante únicamente impugna el pronunciamiento relativo a la condena al pago de las rentas debidas, postulando, en esencia, que la codemandada-apelante carece de Legitimación Pasiva porque no goza de lacondición de arrendataria de la vivienda y, que, en todo caso, sólo podría responder de la cantidad reclamada subsidiariamente respecto de su cónyuge, el también demandado D. Pedro Antonio . Este motivo de oposición no fue acogido en la Sentencia apelada, donde viene a afirmarse que la Legitimación Pasiva de la demandada -ahora apelante- deviene del hecho de que la vivienda alquilada constituía el hogar familiar o vivienda conyugal, por lo que la relación jurídico-procesal se encontraba correctamente constituida, invocándose al efecto el artículo 96 del Código Civil y la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 31 de Octubre de 1.986, estimándose, finalmente, que no eran de aplicación los artículos 1.319 y

1.440 del Código Civil.

Esta Sala, sin embargo, debe discrepar, necesariamente, de los razonamientos jurídicos expuestos en el Sentencia apelada en virtud de los cuales se justifica el que la condena que recoge -relativa al pago de las rentas debidas- se extienda a la codemandada, Dª. Nieves . Efectivamente, los sujetos obligados por el vínculo arrendaticio son, única y exclusivamente, el arrendador y el arrendatario que -conforme resulta de la prueba practicada- fueron el actor y el codemandado D. Pedro Antonio , sin que en el contrato interviniera la también demandada Dª. Nieves , lo cual no es sino consecuencia de la prescripción establecida en el inciso inicial del párrafo primero del artículo 1.257 del Código Civil, que establece que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos. De la declaración que, en el acto del Juicio, emitió el actor con motivo de su Interrogatorio se deduce, sin género de duda alguno, que el...

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