SAP Madrid, 13 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2001:3684
Número de Recurso1285/1999
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Marzo de dos mil uno.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Majadahonda seguidos entre partes, de una como demandante y apelante INMOBILIARIA CHARRA S.A., y de otra como demandado y apelado, Rodrigo

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Majadahonda con fecha de 27 de abril de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Jose María Muñoz Ariza en nombre y representación de Inmobiliaria Charra, S.A. contra D. Rodrigo debo absolver al mencionado demandado de las pretensiones formuladas en la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 10 de julio de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 8 de marzo de 2001 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia, en la primera de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirman esencialmente los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Habiéndose fundado la pretensión desestimada en la anterior instancia en la causa resolutoria prevista para el arriendo de Viviendas de Protección Oficial por el artº 138. 5º del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto de 24-7-1968, a saber la consistente en la Centro de Documentación Judicial

Viviendas de Protección Oficial, declarada por la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda>>, la pretensión impugnatoria de la entidad demandante, propietaria de la vivienda ocupada en concepto de arrendatario por el recurrido en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la madrileña localidad de Pozuelo de Alarcón, se basa en la estimación de considerar que existe...

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