SAP Barcelona, 19 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2002:7751
Número de Recurso1249/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 292/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de CONTRATAS GES SA. y D. Claudio representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. IGNACIO DE RIBOT, contra D./Dª. Jesus Miguel , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ANNA SERRAT CARMONA, y dirigido/a por el/la Letrado/a

D./Dª. RICART TASIES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de septiembre de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francesc d´Assis Mestres Coll, en nombre y representación de la mercantil CONTRATAS GES, SA., y de Don Claudio

, y rechazando el allanamiento efectuado por el codemandado Don Cristobal , debo absolver y absuelvo a los demandados en este proceso Don Jesus Miguel , y Don Cristobal , de todas las pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo expresamente, y con carácter solidario, las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de junio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por la mercantil Contratos Ges SA. y por D. Claudio , se ejercita acción personal con la pretensión principal de que el contrato de fecha 1-3-99, suscrito entre los demandados D. Cristobal y D. Jesus Miguel , mediante el que se establece que éste último tiene satisfechas las rentas hasta el mes de enero de 1999, carece de validez y eficacia con respecto a los actores y como consecuencia que D. Jesus Miguel adeuda por el arriendo de DIRECCION000 por rentas vencidas e impagadas la cantidad de 250.000 pts mensuales más IVA desde Noviembre inclusive de 1996 hasta Junio de 1997, fecha de la presentación de la demanda, y las ulteriores que vengan, y como consecuencia del impago, se declara rescindido el contrato de arrendamiento Sr Jesus Miguel , a cuya pretensión se allana el codemandado Cristobal , y se opone la otra codemandada. Demanda que es desestimada por la sentencia de primer grado, y frente a la que se alzan los actores aduciendo, incongruencia, por no resolver todas las peticiones de la demanda, e insistiendo en que el contrato es nulo, así como que la arrendataria no ha consignado cantidad alguna, mostrando también su disconformidad con que el allanamiento no sea válido.

SEGUNDO

Incongruente es una resolución que no resuelve todos los puntos sometidos a su decisión, o concede distinto de lo pedido o más de lo suplicado y también cuando se funda la resolución en una causa de pedir distinta, utilizando fundamentos jurídicos en uso del principio iura novit corla, de carácter tal que haya producido indefensión, y ninguna de estas circunstancias se dan en el caso de autos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR