SAP León 125/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | ALFONSO LOZANO GUTIERREZ |
ECLI | ES:APLE:2005:603 |
Número de Recurso | 363/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 125/05
ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente
D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL
En la ciudad de León a cinco de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Tomás representado por el Procurador Chamorro Rodríguez bajo la dirección Letrada de Margarita Martínez Trapiello; de otra como apelada Gabriela representada por la Procuradora Guijo Toral bajo la dirección letrada de Camino González Blanco, actuando como Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.
Con fecha 1 de Julio de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Guijo Toral, en nombre y representación de DOÑA Gabriela contra DON Tomás , y en su virtud, declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 1987 que liga a las partes sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 (antes DIRECCION000 nº NUM001 ) de León, condenando al demandado a que desaloje el inmueble, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en el plazo legal, desestimando la reconvención formulada y absolviendo a la reconvenida de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas al demandado/reconvincente.
Contra la mencionada Sentencia se interpone por la parte apelante recurso de Apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes se les dio número de rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo
Se dictó Resolución en plazo.
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida.
D. Tomás en su condición de demandado-reconviniente del juicio ordinario nº 693/2.003 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de esta ciudad promovido por Dª Gabriela en su condición de propietaria de la finca urbana sita en la AVENIDA000 nº NUM000 - antes denominada DIRECCION000 nº NUM001 - de esta ciudad interpone recurso de Apelación contra la Sentencia dictada el día 1 de julio de
2.004 por cuya virtud estimando la demanda interpuesta "declara la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 1.987 que liga a las partes...condenando al demandado a que desaloje el inmueble con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en el plazo legal , desestimando la reconvención formulada y absolviendo a la reconvenida de la pretensión en su contra deducida"
El Juez de Instancia ha acogido la pretensión del escrito rector de resolución de contrato de arrendamiento urbano por pérdida o destrucción de la cosa arrendada - artículos 118. 1 y 2 de la LAU de 1.964 en concordancia con los artículos 1.182 a 1.186 y concordantes del Código Civil haciendo exposición cumplida y motivada que el valor total de las obras de reparación supera el 50 por ciento del valor de la vivienda conforme a la prueba pericial judicial practicada del arquitecto D. Carlos Daniel , y exponiendo la inviabilidad de las pretensiones del inquilino reconviniente respecto de la ejecución de las obras atendido su valoración excesiva y elevada y consecuentemente contraria a la decisión de resolución contractual con independencia de la causa del deterioro de la vivienda, lo que conlleva la desestimación de la demanda reconvencional exponiendo en los fundamentos tercero y cuarto de modo argumentado y suficientemente las causas de su no acogimiento instada en cuanto a la ejecución de obras concretas de reparación en la vivienda objeto de arrendamiento.
El demandado D. Tomás en extenso recurso de Apelación, con alegada vulneración de los artículos 24 del Texto Constitucional , 217 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 118 de la L.A.U y 1.156 y ss. y concordantes del Código Civil , y tras individualizado análisis del resultado probatorio llevado a cabo en instancia y con detalladas diversas resoluciones de Tribunales sobre las que se pudiera permitir acoger supretensión...
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