SAP Las Palmas 118/2007, 3 de Abril de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:1019
Número de Recurso734/2006
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

SENTENCIA 118

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de Tres de Abril de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Arrecife, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 450/03) seguidos a instancia de Don Santiago, parte apelada-impugnante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María del Carmen Sosa Doreste y asistida por la Letrada Doña María del Carmen Sosa Doreste, contra Don Carlos María, parte apelante-impugnada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Ana María de Guzmán Fabra y asistida por la Letrada Doña Sandra Pérez Niz, y contra Doña María Rosa, parte apelada-impugnada, no personada en esta alzada y declarada en primera instancia en situación procesal de rebeldía, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de los de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Manuela Cabrera de la Cruz, en nombre y representación de Don Santiago, contra Don Carlos María, representado por el Procurador Don José Juan Martín Jiménez, y contra Doña María Rosa, (en rebeldía), declaro que los codemandados adeudan al demandante la cantidad de 12.993,07 euros, en concepto de rentas impagadas, suministros de agua y luz, IBI y gastos de comunidad derivada del contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2.002 sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de Arrecife y condeno a los demandados a abonar al demandante la citada cantidad más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 13 de Marzo de 2.006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y también impugnó la sentencia alegando cuanto tuvo por conveniente, contestando la apelante a la impugnación. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 5 de Marzo de 2.007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada personada, ahora apelante, reitera en su recurso de apelación prácticamente los mismos motivos de oposición que esgrimió en su día en su escrito de contestación a la demanda: a) el demandado no es titular de la relación jurídica arrendaticia en la que se apoya la reclamación, pues considera que la atribución judicial del uso de la vivienda y del ajuar familiar a la que fue su pareja e hijas produce una subrogación contractual ope legis que supone su desvinculación de tal relación; b) las rentas reclamadas son a partir de Julio de 2.002, cuando el demandado ya no vive en la vivienda objeto del arrendamiento; c) abono de recibos de luz y agua por importe de 838,27 euros; y d) niega los desperfectos más allá de los existentes al inicio de la relación arrendaticia y de los derivados de problemas de perdida de agua existentes en la vivienda. En base a ello, interesa la estimación de del recurso presentado y que se revoque la sentencia dictada en primera instancia, por carecer la actora de acción frente al apelante y, en su caso, no estar justificados los pedimentos en los que...

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