SAP Albacete 68/2002, 11 de Marzo de 2002

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:APAB:2002:209
Número de Recurso307/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

D. Antonio Nebot de la ConchaD. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZAD. Pascual Martínez Espín

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

Sección 2ª

APELACION CIVIL número 307 de 2001

Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Albacete

S E N T E N C I A 68/02

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Antonio Nebot de la Concha

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Cañamares Paboloza

Ilmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a once de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete en grado de apelación, los presentes autos número 307 de 2001, de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Albacete a instancia de Dña. Amanda , representada por el Procurador Dña. MARIA CONSUELO CASTILLO SANCHEZ, contra D. Alonso , representada por el Procurador Dña. MARIA JESÚS ALFARO PONCE; sobre resolución de contrato de arrendamiento; cuyos autos han venido a esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia del Ilmo. Sr. Juez de la Instancia n° 7 de Albacete de fecha cinco de julio de dos mil uno. Habiéndose celebrado votación y Fallo el día cinco de marzo de dos mil dos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda formulada por Dª. Amanda representada por la Procuradora Sra. Castillo Sánchez contra D. Alonso representado por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce y en consecuencia: Declaro Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 29 de Abril de 1.997 respecto de la vivienda sita en la PLAZA000 n° NUM000 , piso NUM001 NUM002 de Albacete, resolución del arrendador de devolver la fianza en su día abonada, e igualmente condeno al demandado a que Indemnice a la actora en ochenta mil pesetas (80.000) por perjuicio y otras cien mil pesetas (100.000) en concepto de daños morales, Total: ciento ochenta mil pesetas (180.000), más los intereses legales devengados sobre dicha cantidad desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida y, una vez transcurrido el término de alegaciones de la contraparte (la que presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito ante el juzgado de instancia oponiéndose), fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 7 de los de Albacete de fecha 5 de julio de 2001, por la que se acuerda la estimación de la demanda, y, en consecuencia, la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por incumplimiento de la obligación de realizar obras de conservación a cargo del arrendador, con obligación de devolver la fianza e indemnización de daños y perjuicios en cuantía- de 80.000 ptas por daños patrimoniales y de 100.000 ptas en concepto de daños morales, más los intereses legales sobre el total desde la interpelación judicial y pago de costas procesales.

Disconforme don dicha sentencia, interpone el demandado el presente recurso de apelación con base en los siguientes fundamentos: 1. Ausencia de notificación fehaciente sobre la entidad de los daños por lo que se le imposibilitó el cumplimiento. 2. Inversión de la carga de la prueba. 3. Incumplimiento previo de la arrendataria consistente en falta de pago de la renta. 5. Discrepancia con la cuantía concedida en concepto de indemnización pro daños morales. 6. Improcedencia de la condena en costas dado que la sentencia procede a la reducción de la cuantía económica de la pretensión de la actora.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación ha de ser desestimado pues el art. 21.3 LAU dispone la obligación del arrendatario de "poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este articulo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda". Constituye esta regla una concreción de lo dispuesto en el art. 1559.II CC. El art. 21.3 LAU no impone al arrendatario una verdadera obligación de notificación de la necesidad de las reparaciones en la vivienda. En teoría,...

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