SAP Madrid 532/2005, 8 de Noviembre de 2005
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11817 |
Número de Recurso | 745/2003 |
Número de Resolución | 532/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00532/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7011040 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 745/2003
Proc. Origen: COGNICION 92 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Rodolfo
Procurador: YOLANDA SAN LORENZO SERNA
Contra: Diego
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición número 92/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Rodolfo, y de otra, como apelado- demandado don Diego.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 28 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Yolanda San Lorenzo Serna, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra D. Diego, representado por el Ministerio Fiscal, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.
Mediante sentencia, que devino firme, dictada el día 28 de julio de 1998, en el juicio de menor cuantía tramitado con el número 59/1998 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valdemoro, se declaró incapaz, a todos los efectos procedentes a don Diego por padecer tan importantes deficiencias que le impiden gobernarse por sí mismo y regir adecuadamente su persona y bienes, por lo que queda sometido al régimen de tutela.
Mediante auto dictado el día 11 de febrero de 2003, en el procedimiento de tutela tramitado con el número 376/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valdemoro, se nombró tutor de don Diego a la Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto a quien se hará saber el nombramiento para que sin demora comparezca en este Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título.
No nos consta que la autoridad judicial hubiera dado posesión de su cargo de tutor a la Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto.
No es de aplicación al presente juicio de cognición lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Dispone el Código Civil en su artículo 299 bis que: "Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal".
En el presente caso el incapaz ha estado representado y defendido en todo momento por el Ministerio Fiscal, que además instó la constitución de la tutela y el nombramiento del tutor. Pero, al no costar la toma de posesión de cargo por el tutor nombrado, continuó con la representación y defensa el Ministerio Fiscal.
Nos encontramos ante una relación jurídica arrendaticia urbana de vivienda (bajo de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid) que arranca de un contrato celebrado el día 27 de marzo de 1955 y subsiste en situación de prórroga legal o forzosa (Hoy en día es el bajo de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Madrid).
Siendo actualmente el arrendador don Rodolfo y el arrendatario, quien en su día celebró el contrato en tal concepto, don Diego.
Mediante demanda presentada el día 16 de febrero de 2000, el arrendador insta la resolución de la relación arrendaticia por concurrir, como causas de denegación de la prórroga legal o forzosa, la de no estar la vivienda alquilada ocupada durante más de seis meses en el curso de un año a menos que la desocupación obedezca a justa causa y la de ocupar el inquilino dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable...
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