SAP Madrid 100/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:428
Número de Recurso57/2007
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00100/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7027350 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 57/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1040/2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

Apelante/s: OLLA DE LOS TORILES S.L.

Procurador: EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Apelado/s: PARQUES EÓLICOS ALTOS DEL VOLTOYA, S.A.

Procurador: CRISTINA DEZA GARCIA

SENTENCIA Nº 100

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinte de febrero de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1040/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid y seguidos sobre cumplimiento de contrato, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 57/2007, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Olla de los Toriles SL, que estuvo representada por el Procurador Sr. Ruiz Estéban; y de otra, como apelado-demandado, Parque Eólico Altos de Voltoya SA, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Deza García, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 17-05-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Olla de los Toriles SL, representada por el Procurador D. Eusebio Ruiz Estéban, contra Parque Eólicos Altos del Voltoya SA, absuelvo a Parque Eólicos Altos del Voltoya SA, de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Olla de los Toriles SL, que formalizó adecuadamente (folios 622 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (643 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 25-01-2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el doce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Olla de los Toriles SL, a través de su representación procesal, ejercitó acción personal, derivante del contrato de 14-07-2002, interesando del Juzgador de instancia frente a Parque Eólico Altos del Voltoya SA "se faculte a la demandante para la realización de una auditoria a través de la entidad auditora Vals Time SL o a cualquier otra entidad auditora elegida por insaculación por este Juzgado, sobre las cuentas de la demandada que aclaren la base documental y los datos sobre los que se han emitido las correspondientes facturas y que se sustentan los cálculos sobre la energía eléctrica que genera el Parque Eólico de Villacastín, instalado en terrenos de la finca "Hoya de los Toriles" y que vienen reflejados en las liquidaciones que ha enviado a mi representante durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004 y para ello tenga a bien ordenar que esta auditoría se organice bajo las siguientes especificaciones:

  1. - se permite a los auditores, el acceso a los contadores de todos los parques que componen P.E. Altos del Voltoya, para verificar la energía generada en cada uno de ellos y, en particular, del correspondiente al Parque Eólico de Villacastín;

  2. - se informe a los auditores, documentalmente, de la incidencia sobre los beneficios que correspondan al Parque Eólico de Villacastín en el reparto porcentual por las pérdidas eléctricas desde la SET de Ojos Albos a la SET de Lastras del Pozo;

  3. - se les dé informe documentado a los auditores, sobre el método seguido para evaluar la energía eléctrica generada en el citado Parque Eólico de Villacastín, tras restar la energía generada en el Parque Eólico de la ampliación Cruz del Hierro, puesto que este parque vierte su energía conjuntamente con el correspondiente al de Villacastín en la SET de Ojos Albos;

  4. - se informe a los auditores, documentalmente, del número de torres que componen el total de los seis parques de que consta Parque Eólico Altos del Voltoya SA;

  5. - se permita a los auditores, el acceso a las liquidación correspondientes a esos seis parques, según facturas de Altos del Voltoya SA a Unión FENOSA Distribución SA, en el ejercicio correspondiente a los años 2001, 2002, 2003 y 2004 para verificar los repartos porcentuales realizados para Altos del Voltoya SA, y

  6. - se facilite a los auditores, por último, el necesario permiso para ponerse en contacto con las oficinas de Unión FENOSA Distribución SA al objeto de auditar las facturas correspondientes a la energía eléctrica correspondientes a esos seis parques eólicos en dichos ejercicios. Del mismo modo, dada la temeridad y mala fe con la que ha actuado la demandada, se le condene en las costas procesales.

A la demanda se opuso la persona jurídica que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal para, partiendo del contrato de 14-07-2000, sostener que lo había cumplido rigurosamente. El Juzgador de instancia desestimó la demanda, alzándose contra la sentencia la representación procesal de Olla de los Toriles SL que denuncia error en la apreciación de la prueba y error de derecho partiendo de la interpretación que el Juzgador da a las cláusulas 3ª.1 y 3ª.4 para reiterar, en el suplico del repetido recurso, el que había introducido en el escrito rector del proceso. Al recurso se opuso la contraparte (643 y ss).

SEGUNDO

Con fecha 14-07-2000 D. Jose Francisco, representante de Olla de los Toriles SL y D. Eugenio, en nombre y representación de SINAE Energía y Medio Ambiente SA (actualmente Parque Eólico Altos de Voltoya SA), celebraron contrato de subarriendo en virtud del cual la subarrendadora (arrendataria de terrenos situados en el término municipal de Villacastín en la finca denominada Hoya de los Toriles), cedía a la subarrendataria (SINAE Energía y Medio Ambiente, actualmente, según vimos, Parque Eólico Altos del Voltoya SA), una extensión aproximada de 20x20 cm sobre mapa escala 1:5000, al objeto de que la subarrendataria "pueda instalar, construir, explotar y mantender todas las instalaciones, construcciones y edificaciones anejas necesarias para la construcción y posterior mantenimiento y explotación del Parque Eólico" -así se expresa la estipulación 1ª del contrato de subarriendo de que venimos hablando- para en la cláusula 2ª recoger las actividades programadas y en la 3ª las contraprestaciones que las partes asumían en el contrato. Así la subarrendataria se compromete a las siguientes aportaciones económicas, en concepto de subarriendo de la porción de terreno: 3.- abono de un canon por cesión del uso de los terrenos, durante los primeros diez años de explotación del Parque Eólico, de una cantidad, variable en función de la producción total de energía eléctrica generada por el Parque Eólico, cifrado en el 3% (tres por ciento) del total de la energía anual facturada (según factura oficial) por la sociedad explotadora del Parque Eólico a la Cía. Eléctrica Unión FENOSA o a cualquier otra compañía eléctrica que pudiera sustituirla o compartir con ella la energía eléctrica facturada en ese periodo de tiempo; y 3.4 (dejamos a un lado las distintas percepciones para años sucesivos al 2009, que no se recogen en el escrito rector del proceso), la subarrendataria "se compromete a facilitar a la subarrendadora en el domicilio de ésta, al final de cada año, copia de la factura o facturas oficiales correspondientes a la facturación de la energía eléctrica generada por el Parque Eólico y reconoce a la subarrendadora su derecho, si así lo...

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