SAP Barcelona, 27 de Septiembre de 2000
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2000:11504 |
Número de Recurso | 622/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. MARÍA DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ
En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Septiembre de Dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición. L.A.U., número 400/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona , a instancia de Dª Angelina , contra Dª. Julia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del, recurso de apelación interpuesto por Dª. Angelina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Abril de 1.999 , por el Sr. Magistrado-Juez del. expresado Juzgado.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Doña Angelina , representada por el Procurador Sr. Marín, contra Doña Julia , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 14 de Septiembre de 2000.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de Sentencia apelada.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare. extinguido el contrato de arrendamiento de 21-3-1991 sobre el local NUM001 de la C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Badalona, al amparo de la D. T. 3ª , ap. B.3 L.A.U. 94 , y por ende al desahucio por expiración del término contractual, frente a la actual ocupante" al carecer del derecho de subrogación respecto de su fallecida madre, ya subrogada en los derechos de su esposo, arrendatario original, en base al art. 60 TRLAU 64 . A dicha pretensión se opuso la demandada, considerando que su derecho a subrogarse está amparado en el párrafo 3º de dicho apartado 3 , con las limitaciones de continuar la actividad y de duración del contrato (20 años después de la entrada en vigor de la- Ley). La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la demandada, desestima la demanda.
Frente a dicha resolución se alza la actora, reiterando su pretensión inicial así como los argumentos que ya expuso en la instancia, al considerar que al haberse producido una transmisión conforme al art. 60 TRLAU 64 , excluye la posibilidad de que el descendiente se subrogue; el arrendatario original transmitió su derecho arrendaticio a su esposa, pero ésta no pudo transmitirlo a su hija.
El problema es estrictamente jurídico, disponiéndose para su resolución del material...
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SAP Burgos 159/2004, 15 de Abril de 2004
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