SAP Barcelona, 29 de Abril de 2000

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2000:5386
Número de Recurso211/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 750/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona , a instancia de Dª. Consuelo , contra Dª. Marcelina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Enero de 1.999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª. Consuelo contra Dª. Marcelina , declarando la resolución del contrato de arrendamiento concerniente al piso sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Barcelona, al haber fallecido el inquilino titular, Dª. Amanda , el primer subrogado, Dª. Encarna y extinguirse el contrato de arrendamiento conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda apartado 5°- de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1994 , condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que dentro del término legal se proceda a desalojar la vivienda de autos dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la demandante, procediéndose en caso contrario al lanzamiento a su costa. Se impondrán las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de Abril de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia de instancia íntegramente estimatoria de la demanda se fundamenta sustancialmente en los siguientes motivos: nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que le causaron indefensión, incongruencia de la sentencia y aplicación indebida de normas legales. Procede examinar en primer lugar el primero de los motivos invocados, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 .

SEGUNDO

El artículo 30 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , en cuya violación fundamenta la apelante la nulidad de actuaciones solicitada, relaciona dos clases de documentos, con independencia de las copias exigidas en su apartado 4 los de sus números 1 y 2 sirven para acreditar determinados presupuestos procesales mientras que los exigidos por su número 3 afecten a la cuestión de fondo planteada en el pleito. Es a los primeros, es decir a los llamados documentos procesales, a los que se refieren los artículos 36 y 37, de tal modo que su falta de presentación obliga al Juzgador a suspender el curso del procedimiento hasta tanto tal omisión no haya sido subsanada, y de no hacerse así podría incurrirse en un supuesto de nulidad de actuaciones, aunque no necesariamente puesto que esta quedaría condicionada a la producción de indefensión a la parte contraria, conforme dispone el artículo 238.2 del L.O.P.J . Pero por el contrario, la falta de presentación de algún documento susceptible de fundamentar la pretensión de la actora no queda sujeto al expresado régimen por cuanto de entenderlo de oficio "in limine litis" la cuestión de fondo planteada en el pleito para valorar si los documentos presentados son suficientes para tal fin, obligación que carece de todo apoyo legal debiéndose valoraren la sentencia definitiva que ponga fin al pleito. La falta de presentación de todos o de alguno de los documentos sustantivos...

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