SAP Madrid 319/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:7841
Número de Recurso477/2005
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00319/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007017/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 477/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 699/2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Ricardo

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Contra: Juan Francisco, Sandra, Estefanía

Procurador: MARIA JOSE ARRANZ DE DIEGO, MARIA JOSE ARRANZ DE DIEGO, VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a doce de junio de dos mil siete.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 699/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados don Ricardo, de otra, como apelados-demandantes don Juan Francisco y doña Sandra, y de ottra como apelado-demandado Dña. Estefanía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª José Arranz de Diego en nombre y representación de D. Juan Francisco y Dª Sandra, contra D. Ricardo, representado por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y Dª Estefanía, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes litigantes sobre el Chalet NUM000, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, con el apercibimiento a los codemandados para que lo desalojen y lo dejen a la libre disposición de la parte actora dentro del plazo legal, pues, en otro caso, serán lanzados del mismo a su costa y todo ello con imposición a los codemandados de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos primero a cuarto de la sentencia apelada. El quinto no se acepta.

PRIMERO

Por contrato celebrado el 9 de noviembre de 1979, los demandantes don Juan Francisco y Dña. Sandra arrendaron a los demandados D. Ricardo y Dña. Estefanía la vivienda, chalet NUM000, sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de la ciudad de Madrid.

Dada la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos resulta de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones introducidas por la citada disposición transitoria que carecen de relevancia para la resolución del litigio.

Conforme al artículo 114,11º en relación al 62,1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 es causa de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda el necesitarla el arrendador para sí, habiendo denegado los demandantes la prórroga del arrendamiento de acuerdo con el artículo 65 de la ciada Ley por necesitar para ellos la vivienda arrendada al haber regresado a España definitivamente y precisar la referida vivienda para utilizarla como domicilio conyugal

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