SAP León 425/2002, 28 de Diciembre de 2002
Ponente | BALTASAR TOMAS CARRASCO |
ECLI | ES:APLE:2002:2143 |
Número de Recurso | 444/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 425-02
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado Suplente
En LEON, a veintiocho de Diciembre de dos mil dos.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Juicio Ordinario n° 106/02 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE LEON, a los que ha correspondido el Rollo 444/02, en los que aparece como parte apelante D. Alexander y como apelada Dª Carolina , sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.
Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la demandante contra el demandado debo declarar y declaro la RESOLUCIÓN del contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 , de León, existía entre Dª Carolina , como arrendadora, y D. Alexander , como arrendatario, por denegación de prórroga forzosa por necesidad de ocupación por un descendiente de la arrendadora y, en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndole de que no desalojarla en término legal serán lanzado de ella, y a su costa, y todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales."
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 1 de Julio de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación el pasado 26 de Noviembre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se tienen por reproducidos.
Se alega, como primer motivo del recurso formulado a instancia de Don Alexander , que el requerimiento que le hizo Doña Carolina , propietaria de la vivienda que habita como arrendatario, en el NUM001 . del N° NUM000 de la CALLE000 de León, no hace referencia a los motivos por los que tiene que ser él con quien se deba resolver el Contrato de arrendamiento, por necesitar la vivienda una nieta de Doña Carolina , en lugar de los otros arrendatarios que habitan las otras tres viviendas propiedad de Doña Carolina en el mismo edificio. Asimismo, se alega que no se puede considerar que el ahora recurrente reconoció el extremo de que viviera solo en la vivienda arrendada, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como de contrario se hace en la Sentencia apelada, puesto que en la citación que se hizo no se le apercibió de las consecuencias de su no comparecencia.
Frente a ello, hemos de señalar que el artículo 65-1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 indica que, en el requerimiento que haga la propiedad, para denegar la prórroga del contrato de arrendamiento, se hará saber al inquilino afectado las circunstancias de posposición concurrentes en los demás inquilinos, y, en el requerimiento realizado por Doña Inés , el día 21 de agosto de 2.000, se indica que "a los efectos previstos en el Art. 64 del T.R. de la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1.964, se hace constar...
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