SAP Barcelona, 28 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2000:11570 |
Número de Recurso | 1275/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición nº 131/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona , a instancia de D/Dª Melisa , contra D/Dª. Marcos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pastor Miranda en nombre y representación de Dª Melisa debo Absolver, y así lo hago, a D. Marcos de las pretensiones ejercitadas en su contra y, consecuentemente, declarar no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes en relación al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad de Badalona, por no resultar acreditada la transformación del local en vivienda y condenando a la actora al pago del as costas causadas en esta instancia.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día cuatro de febrero de dos mil.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.
Se ejercita con la demanda inicial una acción de resolución de contrato de arrendamiento con fundamento en la causa 6ª del artículo 114 del TRLAU , aplicable al supuesto de autos por razones de vigencia temporal, basando tal pretensión en el hecho de que, tratándose de un contrato de arrendamiento de local de negocio con vivienda (calificación del contrato determinada por sentencia de fecha 11.11.96 que devino firme tras su confirmación por sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de fecha 29.1.98 ). y habiendo cesado por jubilación la parte demandada en su actividad de negocio de peluquería instalado en el local en el año 1988, sin que nada se comunicara al arrendador, la finca ha dejado de dedicarse al fin pactado y se destina únicamente a vivienda, lo que implica una indudable transformación del destino del local a vivienda. La parte demandada se opone a tal pretensión alegando que, si bien ciertamente existieron las mencionadas sentencias, el objeto de las mismas era la procedencia de la actualización de rentas no conteniendo en su fallo declaración expresa acerca de la naturaleza del contrato de...
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