SAP Cádiz 258/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2000:4081
Número de Recurso352/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIANº 258

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª.CARMEN GONZALEZ CASTRILLÓN

Dª.ROSARIO SANCHO MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 352/2000

AUTOS Nº 671/1997

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veinte de diciembre de dos mil.

Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Jesús y Pilar que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LEONARDO MEDINA MARTIN Es parte recurrida DIRECCION000 y Flor que están representados por los Procuradores

D. FERNANDO CARRASCO MUÑOZ y ALFREDO PICON ALVAREZ, que en la instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de Mayo de 2000 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Leonardo Medina Martín, en nombre de D. Jesús y Doña Pilar y en representación legal de los hijos menores María del Pilar y Carlos Manuel contra Doña Flor y DIRECCION000 , no ha lugar a la pretensión en ella contenida. Con expresa condena al pago de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación einstrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 23 de noviembre de 2000 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima en su integridad las pretensiones indemnizatorias deducidas por la parte actora en su escrito de demanda. Reclaman los demandantes indemnización por varios conceptos.

  1. Perjuicios derivados de la alteración de las condiciones esenciales de la vivienda.

  2. Perjuicios morales por la angustia, la depresión causados por el estado de la finca.

  3. Perjuicios derivados del desarrollo, potenciación y agravamiento de las enfermedades sufridas por el hijo de los demandantes.

  4. Agravamiento de la enfermedad sufrida por el Sr. Jesús . Ejercitan los demandantes dos acciones distintas en este proceso, una acción derivada de contrato de arrendamiento concertado con la Sra. Flor en orden a exigir responsabilidad contractual debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales ( art. 1101 Código Civil ), en concreto, la de mantener la cosa arrendada en estado de servir al uso al que se le destina ( art. 1554 Código Civil ) y por otra parte, una acción fundada en el art. 1902 del Código Civil , referida a la comunidad de propietarios.

Ambas acciones requieren para su prosperabilidad que quede cumplidamente acreditado que bien el incumplimiento contractual de la Sra. Flor o bien la actuación negligente de la comunidad de propietarios sea causa directa y eficiente de los diversos perjuicios sufridos por los demandantes. La relación de causalidad entre estos y los perjuicios sufridos ha de quedar probada.

En materia de responsabilidad extracontractual, pese a la tendencia objetivadora de la responsabilidad, en todo caso, se precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo y que esta necesidad de una cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, aplicables en la interpretación del art. 1902 , dado que el cómo y el porqué se produjo el siniestro constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso, S.T.S. 2-4-1996, que cita las de 27- 10-1990, 13-2-1993, 3-11-1993 y 29-5-1995 y en análogo sentido SSTS 7-4-1995 y 1-4-1997 , la cual añade que para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión - causa- y el daño o perjuicio resultante -efecto-, la Jurisprudencia viene aplicando el principio de causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad; debiendo entenderse por consecuencia natural, aquella propicia, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados; debiendo valorarse en cada hipótesis concreta si el acto antecedente que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficiente las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos, que por una mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible interrelación de esos acontecimientos, sino que es precisa la existencia de una prueba terminante del referido nexo causal.

En materia de responsabilidad contractual, según el art. 1104 del Código Civil "la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponde alas circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

En este supuesto es necesario acreditar la actuación culposa o negligente de la arrendadora y el nexo causal entre esa conducta y el daño y perjuicio sufrido.

Descendiendo...

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