SAP Granada 469/2000, 20 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1546
Número de Recurso698/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2000
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIAN U M.- 469

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada a 20 de Mayo de dos mil

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 698/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 983/95 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada , seguidos a virtud de demanda de Dª. María Inmaculada , representada en esta apelación por el Procurador D. José Domingo Mir Gómez y defendida por la Letrada Dª. Belén Puertas Conejero, contra Dª. Ángela , representada por el/la Procurador/a D./Dª. Sr./Sra. Domingo Santos y defendida por el Letrado D. Octavio Bravo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. José Domingo Mir Gómez, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada , contra Dª. Ángela , debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de TRESCIENTAS MIL PTS (300.000), con los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia. Con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por ambas partes, en el acto de la vista la Letrada de la demandante Dª. Belén PuertasConejero interesó, la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que condene a la parte demandada a la cantidad solicitada y al pago de las costas y por el Letrado de la demandada D. Octavio Bravo López se interesó la revocación parcial de la sentencia apelada, dictándose otra de conformidad a lo solicitado.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora-apelante, mantiene que fue víctima de una maniobra insidiosa; por parte de la demandada (asimismo recurrente), que captó su voluntad, determinando así la celebración del contrato de arrendamiento, luego resuelto. Y, esto se expresa como antecedente preciso. Es que la Sra. Demandante, había contratado con la firma inglesa " Biggie Best" dedicada a mobiliario y decoración -, la comercialización, mediante el Sistema de Franquicia, de sus productos. Por ello, necesitaba un local que al menos tuviese una extensión superficial de 90 m2. Así, y con este fin, buscó (la actora) locales comerciales, llegando, a través de sus pesquisas, a tomar contacto con la Sra demandada. El local que ésta arrendaba se hallaba situado en la Calle DIRECCION000 de la ciudad de Granada, y en el contrato de arrendamiento, suscrito el día 6 de septiembre del año 1995, aparecía con una superficie, aproximada: de setenta y cinco m2 en la planta baja (a nivel de la calle), y treinta y cinco m2, también aproximados, en la planta sótano. Luego, después de la firma del contrato, resultó que el local no tenía tal extensión superficial. Lo que determinó para la Sra. demandante la paralización de sus relaciones comerciales con la firma "Biggie Best" que se negó a instalar el negocio en un local de reducidas dimensiones, inferior a los noventa m2. Esto produjo la resolución unilateral del contrato de arrendamiento, e, incluso, un intento transaccional entre las partes hoy en contienda, que no fructificó.

En principio podría parecer, que nos hallamos ante una conducta insidiosa, por parte de la señora demandada con el fin de que captar la voluntad de la Señora Actora; lo que referiría un posible dolo causante ("dolus causam dans"), que tuvo influencia decisiva en la vida del negocio de que aquí se trata ( artículo 1269 el Código...

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