SAP Barcelona, 10 de Febrero de 2003

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2003:1192
Número de Recurso216/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. JOAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 706/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de D/Dª. Jose Ramón y María Milagros , contra D/Dª. Filomena ,; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Jose Ramón y Dª María Milagros , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por la demandada respecto a la vivienda CASA000 , ubicada en la CALLE000 Núm NUM000 de esta ciudad, por concurrir causa de denegación de prórroga forzosa, que se concreta en necesidad de la vivienda para descendiente del actor Don Jose Ramón por matrimonio con Doña María Virtudes , condenando a la demandada doña Filomena a estar y pasar por tal declaración y a dejar en consecuencia libre vacua y expedita la vivienda a disposición de los actores, con costas a la demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzada la arrendataria demandada contra la sentencia estimatoria de la demanda, el recurso no puede prosperar toda vez que: 1) se tiene dicho con reiteración que ciertamente el derecho que el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (aplicable al caso por razones de vigencia temporal), con base en la causa establecida por el apartado 1° de su artículo 62, atribuye al arrendador para denegar la prórroga legal de los arrendamientos sometidos a la misma cuyos arrendatarios disfrutan de esa facultad, se halla condicionado tanto a la concurrencia de la necesidad aludida en el indicado precepto, como a la práctica por el arrendador del requerimiento establecido en el artículo 65, requisito, éste último, que tiene carácter constitutivo y configurador del aludido derecho de denegación de la prórroga legal en el sentido de que sin su realización no queda ejercitada con éxito la acción, ni una vez practicado, puede fundarse la demanda en causa distinta de la alegada en el mismo, de ahí la importancia de analizar las características con que ha de manifestarse para decidir si ha sido o no cumplido correctamente, teniendo siempre presente que la finalidad a que su exigencia responde es la de proporcionar al inquilino afectado los datos suficientes sobre las circunstancias que configuran la necesidad invocada por el arrendador para que pueda tomar la decisión que estime oportuna en orden a desalojar la vivienda u oponerse a la pretendida necesidad, de donde se deduce que si, como en este caso ocurre, se invoca como causa de necesidad el matrimonio de un hijo, el requisito quedará cumplido, a tenor del citado artículo 65, indicando esa circunstancia, el nombre del hijo que es la persona que necesita la vivienda y para quien se reclama, y que la necesidad surgida del matrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR