SAP Granada 740/2004, 20 de Diciembre de 2004
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2004:2585 |
Número de Recurso | 40/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 740/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM____740____
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a veinte de diciembre de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de
esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 247/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 5 , en virtud de demanda de
D. Eduardo , representado por la Procuradora Sra. García de la Serrana Ruiz , contra D. Juan Enrique ,representada por el procurador Sr. Iglesias Salazar.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida sentencia, fechada en veintidós de octubre de dos mil tres, contiene el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda interpuesta por la procurador Dª María Paz García de la Serrana Ruiz en nombre y representación de D. Eduardo frente a D. Juan Enrique representado por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar; debo condenar y condeno al citado demandado a que abone al actor la cantidad de 7.662'90 euros, con imposición de costas al demandado".
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , sedio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Hemos de rechazar los motivos del recurso que denuncian error en la apreciación de la prueba e infracción en la aplicación de las reglas de la carga probatoria contenidas en el Art. 217 de la LEC , principalmente los apartados 3º y 6º que obligan al demandado a probar los hechos que, conforme a las normas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. Reglas de la carga de la prueba que han de venir precedidas por el denominado principio de disponibilidad o facilidad probatoria recogido en el último apartado de dicha norma.
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