SAP León 314/2001, 17 de Octubre de 2001

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2001:1721
Número de Recurso177/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2001
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°314/01

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dª OLGA MARIA CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrada-suplente

En León, a diecisiete de octubre de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Felix , representado por la Procuradora Dª. Lourdes Crespo Toral y dirigido por el Letrado D. José Antonio Luera, y apelados D. Juan Enrique , D. Rodolfo y D. Ernesto , representados por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez Muñoz y dirigidos por el Letrado D. Francisco Javier Ibáñez Alonso, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado n°5 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Juan Enrique , Rodolfo y Ernesto , contra D. Felix , declaro que además de la renta mensual que el demandado debe satisfacer y el importe de la repercusión del I.B.I., el arrendamiento deberá satisfacer la cantidad mensual de cuatro mil doscientas cincuenta pesetas (4.250.-) desde Febrero del año 2.000, por servicio de limpieza, mientras éste se preste y le condeno igualmente al pago de las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 21 de marzo de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día de anteayer.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalesexcepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC de 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se pretende por la propiedad repercutir en el inquilino (arrendatario de vivienda por contrato de 1-Dic.-63) la parte proporcional de los gastos de limpieza del inmueble, al amparo de la D. T. 2 apartado 10-5 de la vigente LAU, repercusión a la que se opone el inquilino y que es estimada en la sentencia apelada.

TERCERO

El apartado 10-5 de la D. T. 2ª L.A.U. autoriza a repercutir en el arrendatario "el importe de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley", precepto que el apelante interpreta en el sentido de que se refiere a servicios ya existentes a la entrada en vigor de la ley y no es aplicable a servicios que se crean o implantan tras la entrada en vigor de la ley, cual sucede con el servicio de limpieza del edificio litigioso que se inició en Febrero de 2000, interpretación que ni se comparte en la instancia ni compartimos en la alzada, entendiendo en suma que, en defecto de pacto expreso, es repercutible la totalidad del coste de los servicios y suministros, tanto de los que se establezcan ex novo como de los ya existentes, interpretación avalada por la jurisprudencia menor, pudiendo citarse al respecto, entre otras muchas, la S. A.P. Madrid Sec 13ª de 5-Marzo- 98 en cuyo fundamento de derecho 2° se resume la doctrina reiterada de esa Audiencia en los siguientes términos: "Sobre la cuestión planteada ha tenido ya ocasión de pronunciarse este Tribunal en recientes sentencias de 21 de Mayo del presente año (Rollo de Apelación 276/96), y sentencia de 15 de Julio de 1.997 (Rollo de Apelación 662/95) en que se recoge lo que ya declaráramos en la de fecha 8 de Abril del mismo año (Rollo de Apelación 145/96) en términos tales como "Y tampoco prospera, al menos en su integridad, su pretensión encaminada a que no se puedan repercutir los servicios y suministros que, en cuanto cantidades asimiladas a la renta, han sido tenidas en cuenta para calcular la renta actualizada y, según el apartado 11, regla 3ª de...

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