SAP Guipúzcoa, 18 de Febrero de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2000:247
Número de Recurso3468/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno.: 943-00 07 13

Fax: 943-469630

N.I.G. 20.05.2-99/003480

ROLLO APEL.CIVIL 3468/99

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia) Autos de DESAHUCIO 290/99

|

|

|

|

Recurrente: Franco

Procurador/a: ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO Abogado/a: CARLOS SANZ

Recurrido: Luis Miguel y Maribel

Procurador/a: JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a: MIGUEL ANGEL ALCORTA SUBERBIE-MAUPAS SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de Febrero de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Desahucio por falta de pago seguidos con el número 290/99 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de San Sebastián, a instancia de Don Franco (demandado-apelante), representado por el Procuradora Sr. JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Sr. CARLOS SANZ, contra Don Luis Miguel y Doña Maribel (demandantes-apelados), representados por el Procurador Sr. JESUS GURREA FRUTOS y defendidos por el Letrado Sr. MIGUEL ALCORTA SUBARBIE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 25 de noviembre de 1999. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Gurrea en nombre y representación de D. Luis Miguel y Dª Maribel contra D. Franco , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre partes, debiendo ser condenada la parte demandada al desalojo del inmueble descrito en la demanda, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, imponiéndole las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se rechazan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida. Y,

PRIMERO

El recurrente solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra desestimando la demanda e imponiendo las costas a los actores. El apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La resolución impugnada infringe el art. 9 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y los arts. 6 y 7 del Código Civil al hacer una interpretación estricta del art. 1.563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el mes de julio, no abonado antes por un error involuntario, se ingresó en la c/c del Juzgado 22 minutos después del juicio y tras negarse la parte arrendadora a recibirlo.

2) La sentencia apelada valora erróneamente la prueba, pues obvia que el arrendatario ignoraba que debía abonar las rentas dentro de los seis primeros días de cada mes. Y,

3) La resolución olvida que el arrendatario ha pretendido siempre cumplir con sus obligaciones y enervar la acción al consignar todas las rentas adeudadas.

SEGUNDO

El presente recurso se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fué resuelta en los siguientes términos:

1) Los Sres. Luis Miguel formularon una demanda de desahucio por falta de pago contra el hoy apelante, precisando por medio de OTROSI "que a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, se hace constar que el presente procedimiento podrá ser enervado por el arrendatario, si éste, antes de la celebración del juicio, paga a esta parte o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS VEINTIUNA PESETAS (77.321 Ptas.) en concepto de cantidad adeudada correspondiente a las Rentas no abonadas de los meses de agosto de 1998 a abril del corriente año".2) El Juzgado admitió a trámite la demanda por providencia de 5 de mayo de 1999, convocó las partes para juicio verbal el 14 de julio a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR