SAP Girona 198/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2008:866 |
Número de Recurso | 231/2008 |
Número de Resolución | 198/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 198 / 2008
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a catorce de mayo de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Ángel Daniel y , representados por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendidos por la Letrada Dña. MARIA
ANGELS RAGOLTA .
Ha sido parte apelada D. Jose Enrique y Carmen, representados por la
Procuradora Dña. EVA Mª CAMPANON PINTIADO y defendidos por la Letrada Dña. ANNA MARIA DIEZ GARCIA.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Ángel Daniel y Claudia contra D. Jose Enrique y Carmen.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Desestimar la demanda formulada por la representación en autos de Ángel Daniel e Claudia contra Jose Enrique y contra Carmen, y en consecuencia, absuelvo a estos últimos de los pedimentos formulados contra ellos enel escrito de demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de mayo dos mil ocho.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Circunscrito el recurso a la interpretación del contrato de arrendamiento a los efectos de la aplicación de la tácita reconducción del art. 1581 del Código Civil , resulta que si bien el piso se alquila por el periodo de tiempo de un año comprendido del día 1 de Abril de 2006 al día 31 de marzo de 2007, por el precio de 650 euros mensuales, el pago de la renta se acuerda pagar todo el año por adelantado, lo cual lleva al órgano "a quo" a entender que el contrato quedó tácitamente reconducido por el plazo de un año, visto que la renta es anual y así se pagó, como queda acreditado en autos, por lo que considera vigente el contrato hasta el 31 de marzo de 2008.
Muestra su disconformidad la parte actora, sosteniendo que la renta no era anual sino mensual, y que por...
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