SAP Valencia 45/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APV:2005:1074
Número de Recurso44/2005
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 45/05

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 44/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 527/04 , promovido por D. Carlos Alberto dirigido por el Letrado

D. Carlos Javier Cobo Herreros y representado por la

Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera, frente a la sentencia dictada en fecha 14.12.04 , siendo parte apelada ALBAÑILERIA DURAN, S.L. dirigida por la Letrada Dª Blanca de la Peña Bernal y representada por el Procurador D. Javier Area Anitua. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Pilar Elroza Barrrera, en nombre y representación de don Carlos Alberto , debo absolver y absuelvo a la mercantil Albañilería Durán, S.L. de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Elorza Barrera, en representación de D. Carlos Alberto , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 24.01.05, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Area Anitua en representación de Albañilería Durán, S.L., escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 22.02.05 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de Marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la pretensión deducida por el actor con fundamento en varios razonamientos, y el primero de ellos, que se analiza en el Fundamento de Derecho segundo es la falta de legitimación activa del demandante para ejercitar una acción contractual en nombre de la Comunidad cuando ésta ha manifestado su voluntad contraria a ejercitar una acción contra la entidad demandada.

En estricta técnica legal, habiéndose rechazado la legitimación del actor, no hubiese sido preciso analizar en la resolución combatida el resto de las cuestiones de fondo planteadas en el pleito, y, como el primer motivo del recurso impugna este pronunciamiento de la sentencia, si fuera rechazado, no resultaría necesario examinar el resto de los motivos.

En el desarrollo de este primer motivo se reflejan una serie de consideraciones atinentes al fondo del asunto( la existencia de defectos en la terraza y la responsabilidad de la demandada), que no afectan al punto cuestionado, que es la legitimación o no del demandante para entablar una demanda, esto es, principalmente reclamar el equivalente de una prestación del deudor, que el acreedor principal no ha querido solicitar.

Pues bien de esas reflexiones del apelante se ha de destacar que el propio recurrente señala que losdefectos son causa de una obra emprendida por la Comunidad, cuyo precio fue satisfecho por todos los vecinos o copropietarios, y tal afirmación nos pone en relación con la acción ejercitada en este proceso, que, como pone de relieve la sociedad demandada, es un contrato de arrendamiento de obra.

En efecto, según se comprueba en la prueba documental, el contrato de arrendamiento se trabó entre la Comunidad de Propietarios y la entidad demandada, y, conforme se observa en la demanda, la acción que se ejercita en la demanda es una acción que deriva de la relación negocial bilateral y onerosa. Así, se cita en la demanda en el fundamento de derecho séptimo, relativo al fondo del asunto, el art. 1544 y el art. 1591 CC y asimismo una serie de preceptos del Código Civil que regulan la responsabilidad contractual y específicamente otros que se refieren al contrato de obra. En igual sentido, se citan las normas relativas a la indemnización de daños y perjuicios y a la reparación por equivalencia encuadradas en el Código Civil dentro del libro relativo a las obligaciones y contratos. En el propio recurso de apelación, en este motivo se alude a que se está ejercitando una acción en base al " derecho de garantía" entre la Comunidad y la empresa demandada.

En principio, dado que la relación jurídico material, el negocio jurídico sinalagmático, se estableció entre la Comunidad y la entidad demandada, es diáfano que la única parte legitimada activamente para ejercitar en sede judicial cualquier acción derivada de ese contrato es la Comunidad.

El recurrente debate en cierta manera la improcedencia de la decisión adoptada por la Comunidad, pero este es un tema sobre el cual este Tribunal no puede entrar, según lo dispuesto en el art. 222.4 LEC , y, por ende, debe respetar la decisión adoptada en el procedimiento anterior en el que se ventiló y decidió sobre el acuerdo comunitario, que en lo que aquí interesa acordaba no ejercitar acciones contra la demandada, entendiendo, en definitiva, que el acuerdo es legítimo, válido y plenamente eficaz. Por ello, las razones particulares que llevaron a la Comunidad a tomar ese acuerdo resultan irrelevantes y no pueden ser analizadas en este proceso, puesto que se adopta dentro del amplio campo de acción que...

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