SAP Badajoz 378/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2000:1544
Número de Recurso335/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 378/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D_ Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 11 de Diciembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 21/2000-; Recurso Civil núm. 335/2000; Juzgado de Primera Instancia de Zafra-1*»], en virtud de demanda formulada por D. Lucas ; representado por el Procurador de los Tribunales D JESÚS ALONSO HERNÁNDEZ BERROCAL, y defendido por el Letrado D. EUGENIO CANDELARIO HERNÁNDEZ, seguida contra COMPA_ÍA MERCANTIL GÉVORA CONSTRUCCIONES, S.L; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ISABEL PANIAGUA GARCÍA, Y defendida por el Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE; sobre Reclamación de cantidad.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Zafra-1, se dicta sentencia de fecha 5/05/2000, la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el procurador Sr. Hernández Berrocal, en representación de D. Lucas , contra la entidad "GEVORA CONSTRUCCIONES,S.L" representada por la procuradora Sra Paniagua García, y ESTIMANDO EN PARTE LA RECONVENCIÓN planteada por la representación de la demandada contra D. Lucas , A) CONDENO a la entidad "GEVORA CONSTRUCCIONES,S.L." a abonar al actor la suma de TRES MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (

3.500.000,00 pts.), más los intereses legales desde la presentación de la demanda, imponiéndole las costas de la demanda inicial. B) DECLARO asimismo resuelto el contrato suscrito con fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, aportado con la demanda, debiendo la entidad "GEVORACONSTRUCCIONES,S.L" dejar la finca objeto del litigio a disposición del arrendador.

No se hace expresa imposición de las costas de la reconvención a ninguna de las partes.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por COMPA_ÍA MERCANTIL GÉVORA CONSTRUCCIONES S.L, representada en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales D_. INMACULADA GRIDILLA SANTAMARÍA; defendida por el letrado D. MANUEL BORREGO CALLE, y como apelante adherido al recurso D. Lucas ; representado en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ESTHER PÉREZ PAVO; y defendido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA CERÓN ORTÍZ ( que sustituyó en el acto de la vista al Letrado D. EUGENIO CANDELARIO HERNÁNDEZ ); admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Lucas ; representado en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ESTHER PÉREZ PAVO; y defendido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA CERÓN ORTÍZ ( que sustituyó en el acto de la vista al Letrado D. EUGENIO CANDELARIO HERNÁNDEZ ) todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 335/2000 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalán- dose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La parte recurrente (GEVORA CONSTRUCCIONES S.L) solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que desestime la demanda originaria y estime la demanda reconvencional alegando error en la valoración de la prueba, error en la interpretación del derecho e incongruencia toda vez que nunca se ha pedido la resolución del contrato sino su declaración de nulidad o ineficacia; que el consentimiento está viciado por el error; que hay una imposibilidad de cumplimiento del contrato " ab initio" ( arts 1272 y 1278 del C. Civil ) ya que el informe de la Dirección General del Medio Ambiente es vinculante y consta en el mismo el que se informa negativamente sobre la explotación de una cantera de calizas en Sierra Montuoso; finalmente refiere la nulidad del contrato por falta de causa.

Por su parte el recurrente adherido D. Lucas solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que estime plenamente la demanda y desestime la reconvención alegando que no debe pronunciarse sobre la resolución contractual ya que lo que se pide es la nulidad del contrato, haciendo hincapié en la conducta pasiva de la empresa arrendataria que no...

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