SAP Ávila 95/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:156
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 95/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCDTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En Avila, a 20 de Marzo de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Cognición (Sobre Resolución de Contrato de Arrendamiento Urbano) nº 70/99, Rollo de la Sala nº 22/2.000; seguidos entre partes, de una como apelante, D. Ángel Jesús dirigido en primera instancia por el Letrado D. Jesús Fuentes Tejero, y de otra como apelada Dña. Lina , en su propio nombre y en el de la comunidad de propietarios formada por ella misma, por su hermano, D. Jaime y los hijos de su difunta hermana, Doña Lorenza , D. Alberto , Doña Cecilia y Don Javier , dirigidos en primera instancia por la Letrada Dña. Milagros Torres Chicharro.

Ha sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro y en los autos de Juicio de Cognición (sobre resolución de contrato de Arrendamiento Urbano) nº 70/99 con fecha 25 de Octubre de

1.999 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio García García, en representación de Dña. Lina y de la comunidad de propietarios formada por ella y por su hermano D. Jaime y los hijos de su difunta hermana Dña. Alfredo , llamados Dña. Lorenza , D. Alberto , Dña. Cecilia y D. Javier , debo decretar y decreto la resolución del contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000

, de la localidad de Arenas de San Pedro, y debo condenar y condeno a D. Ángel Jesús a desalojar la referida vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de los actores en los plazos legalmente establecidos, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo. D. Ángel Jesús podrá retirar laestufa instalada en la cocina de la vivienda; las restantes modificaciones realizadas quedarán a beneficio de la misma, sin indemnización alguna.

Se imponen al demandado las costas de este procedimiento...".

SEGUNDO

Contra mencionada sentencia interpuso la parte demandada, D. Ángel Jesús , el presente recurso de apelación, y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la LEC y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora doña Lina , actuando en su propio nombre y derecho, y en el de su hermano D. Jaime y de sus sobrinos Dª Lorenza , D. Alberto , Dª Cecilia y D. Javier , ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, contra D. Ángel Jesús , arrendatario de la planta baja con patio sita en Arenas de San Pedro, en la c/ CALLE000 nº NUM001 , que consta de salón, cocina, aseo, cuatro habitaciones (destinadas a dormitorios y una a trastero) y un patio con cobertizo, por darse en el presente caso la causa prevista en el nº 7 del art. 114 de la LAU de 1.964, es decir, cuando el inquilino o arrendatario, o quienes con él convivan, lleven a cabo, sin consentimiento del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda, o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción.

Las obras inconsentidas realizadas en la vivienda, según la demandante son : a)Se ha levantado el suelo de una de las habitaciones, y se ha instalado uno nuevo. b) Se ha construido una pared cerrando la comunicación existente a través de una puerta con el pasillo. c)Se han cerrado dos puertas mediante tabiques que daban directamente al patio. d) Se ha construido en la cocina un fogón y se ha colocado un zócalo de azulejos.

También en el patio se ha ocupado un trozo del mismo mediante la construcción de un cuarto o habitación, donde se ha pretendido instalar un cuarto de baño.

La Sentencia de instancia estima la demanda, por entender que las obras que realizó el demandado en el patio están encuadradas en la causa de resolución solicitada; y contra dicho pronunciamiento se alza el demandado D. Ángel Jesús , quien, por medio de su dirección letrada, insta su revocación, pidiendo la desestimación íntegra de la demanda.

Considera el recurrente que las alteraciones producidas en la vivienda no exceden de un adecentamiento de la vivienda, negando haber realizado una pared cerrando la comunicación a través de una puerta con el pasillo, y haber cerrado dos puertas, a que se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La finalidad de la causa resolutoria 7ª...

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