SAP Baleares 545/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2002:2574
Número de Recurso546/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 545

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a siete de octubre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, bajo el nº 391/2001, rollo de Sala nº 546/2002, entre partes, de una, como demandada-apelante, don Juan Alberto y doña Esperanza , y de otra, como actora-apelada, doña Gloria , asistidas ambas de sus respectivos Letrados, don Josep Francesc Aguiló Sans y don Jaime Tomás Verdera. ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Inca, en fecha 15 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente. "Que debo declarar y declaro enervada, la acción de desahucio inicialmente ejercitada por el procurador D. Antonio del Barco Ordinas, en nombre representación de doña Gloria del contrato de arrendamiento que existe sobre el local de negocio sito en Pollença, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 . Todo ello con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que se declare la nulidad de la sentencia apelada por falta de exhaustividad y motivación, mandando retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior a ser dictada dicha sentencia, y, subsidiariamente, se revoque íntegramente la resolución apelada y se desestime la demanda, absolviendo a los demandados de todas los pedimentos formulados contra ellos. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se desestime el recurso interpuesto y se confirme íntegramente la sentencia apelada. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 2 de octubre del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda generadora del procedimiento, interpuesta el 16 de octubre de 2001, se afirmó por la representación procesal de la demandante, arrendadora del local de autos, que los arrendatarios demandados no habían satisfecho la cantidad de 151.500 pesetas correspondiente a la rentade octubre de 2001 y que debía haber sido satisfecha en los cinco primeros días de dicho mes, por lo que se formuló solicitud de desahucio y de reclamación de la cantidad adeudada. La parte interpelada contestó la demanda aduciendo que no había habido ningún incumplimiento contractual imputable a los locatarios, porque éstos habían dado orden de pago a Caixa Pollença para que todos los meses se satisficiera la renta a la arrendadora mediante traspaso a la cuenta bancaria indicada en el propio contrato, lo que se había venido haciendo en todas las mensualidades salvo en la de octubre de 2001, debido a un error de la entidad financiera, el cual fue subsanado el día 29 del mismo mes de octubre de 2001, antes incluso de que la demanda hubiera sido admitida a trámite y de que, por consiguiente, se hubiera dado traslado de la misma a los demandados, por todo lo cual solicitó la demandada que no se tuviera por enervada la acción por el hecho de haber sido abonada la renta debida antes de la celebración del juicio, sino que se desestimara el desahucio por no haber concurrido un incumplimiento imputable a los arrendatarios. El Juez de primera instancia declaró enervada la acción de desahucio e impuso las costas a los demandados. Alzándose contra la sentencia dictada en primera instancia, la parte demandada solicitó que se declare la nulidad de dicha resolución por falta de exhaustividad y motivación, mandando retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior a ser dictada dicha sentencia, y, subsidiariamente, se revoque íntegramente la resolución apelada y se desestime la demanda, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados contra ellos. La actora recorrida, por su parte, interesó que se desestime el recurso interpuesto y se confirme íntegramente la sentencia apelada

SEGUNDO

Por la que concierne al principal de las pedimentos deducidos por la parte apelante, se constata que la sentencia que puso fin al primer grado jurisdiccional contiene dos fundamentos jurídicos, uno relativo al fondo...

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