SAP Barcelona, 30 de Junio de 2000

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2000:8672
Número de Recurso372/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª JOAN CREMANDES MORANT

D./Dª. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Desahucio, número 241/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet , a instancia de WENWAY, contra BANCA CATALANA S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por WENWAY S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4-3-1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tamburini Serra, en nombre y representación de WENWAY S.L., contra BANCA CATALANA, S.A., representada por el Procurador Sr. Ranera Cahís, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 22 de marzo de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para entrar a conocer mejor el tema de fondo que se nos plantea en este procedimiento de desahucio por falta de pago que hoy conocemos en grado de apelación, vamos a hacer una breve referencia a los hechos que estimamos fundamentales para adoptar la resolución y que han quedado probados en el procedimiento: el día 14 de junio de 1995 se dictó auto por el JPI núm. 9 de L'Hospitalet de Llobregat en el procedimiento de desahucio 575/1995, seguido entre las mismas partes litigantes, en el que se declaró enervada la acción tras consignarse por el arrendatario la renta adeudada. Cuando fue presentado al cobró el recibo correspondiente al mes de septiembre de 1998 el mismo no fue atendido al emitirse a cargo de la cuenta de la demandada nº NUM000 que había sido anulada y sustituida por la nº NUM001 , donde se abonaron los recibos posteriores de octubre a diciembre de 1998, así como el que es objeto de la presente demanda que se presentó nuevamente al cobro y fue abonado en el mes de diciembre de 1998. La presente demanda de desahucio se redactó el día 25 de septiembre de 1998, presentándose en el Decanato de los Juzgados de Primera instancia al siguiente día 30, procedimiento que concluyó con la desestimación de la demanda al entender que había habido una real voluntad de pago por la sociedad arrendataria demandada al deberse el impago del citado mes de septiembre por la consignación en el recibo de un número de cuenta incorrecto que motivó su devolución. La parte actora se ha alzado frente a dicha resolución a medio del recurso que ahora se conoce aduciendo error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Entiende el Tribunal que debe considerarse aplicable al presente caso el artículo 9 de la LAU de 1964 , en virtud de lo dispuesto en la disp. Trans. primera de la nueva Ley de Arrendamientos de 1994 , y en los art...

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