SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:11860
Número de Recurso242/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

Dª HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal nº 216/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de Dª Gabriela Y D. Leonardo , contra D. Luis Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Diciembre de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Leonardo y de doña Gabriela contra don Luis Enrique y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de la pretensión resolutoria del contrato locaticio celebrado el día 27 de diciembre de 1996 (con la adición contractual de fecha 18 de julio de 1998) referido al local bajos sito en la población de Tona, CALLE000 , número NUM000 . Todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 22 de Febrero de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio tiene su origen en una demanda de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago interpuesta por los actores-arrendadores (ahora apelantes), D. Leonardo Y Dª Gabriela en su nombre y derecho contra D. Luis Enrique , arrendatario (ahora apelado). Se fundamentaba su pretensión en la falta de pago de los meses de junio y julio del 2001 en relación a la casa NUM000 de la CALLE000 de Tona. La sentencia de grado desestima la demanda por entender que no ha habido retraso pues el arrendatario pagó el 31 de julio del 2001 los meses de junio, julio y agosto por importe de 637.101,-ptas. A mayor abundamiento se aportan documentos de los que resulta el pago en debido tiempo siquiera el sello de la entidad bancaria es de fecha diferente en algunos. Contra la sentencia de instancia se alzan los arrendadores Sres. Leonardo Gabriela por entender que la resolución procedente sería declarar enervada la acción de desahucio ejercitada.

SEGUNDO

El incumplimiento por el arrendatario de su obligación de pago de la renta (art. 17 LAU de 1994) faculta al arrendador para resolver de pleno derecho el contrato de acuerdo con la posibilidad resolutoria implícita en toda obligación recíproca (art. 27 LAU y 1124 Cc). Producida la eventualidad del impago el arrendador puede acudir al juicio verbal para recuperar la posesión de la finca dada en arrendamiento (art. 250,1.1° LEC 1/2000). Sin embargo, en atención a la implicación social y problemática que supone la vivienda para la mayoría de la población y que originó una legislación locativa de carácter tuitivo para el arrendatario, se permite al inquilino por una sola vez que enerve la...

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