SAP Barcelona 450/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:7896
Número de Recurso84/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 450

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a quince de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 242/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de Dª. Leonor representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y dirigida por el Letrado D. Miguel Riera LLop, contra HOLBAR, S.A., representados por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest, y dirigidos por el Letrado D. Joaquín García Bockli; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Octubre de 2.003, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo integramente la demanda formulada por Leonor contra Holgar S.A., declarando resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre el local de negocio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , tienda NUM002 de Barcelona, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a dejar libre y a disposición de la parte actora el referido local, bajo apercibiento de lanzamiento si no lo verifica y con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba testifical, y habiendo lugar a la misma, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MILCUATRO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la resolución del contrato de arrendamiento de 1.5.1988 sobre el local tienda NUM002 de la finca sita en la C/ CALLE000 , NUM000 de Barcelona frente a la arrendataria HOLBAR SA, sujeto a la prórroga forzosa del art. 57 TRLAU , con destino a panadería, bollería, salón de té y pequeña restauración, prohibiéndose expresamente la realización de obras en el local, salvo permiso escrito del arrendador (sin perjuicio de las obras necesarias para adaptar el local al destino pactado, que no debian alterar la estructura o paredes maestras del edificio, a realizar en 24 meses desde el 1.6.1988), obrante a los f. 20 y ss, al amparo del art. 114.7 TRLAU 64 , por la realización de obras consistentes en modificar la maquinaria existente en el local, sin consentimiento de la propiedad : respecto del horno giratorio existente (antes alimentado de fuel-oil) que pasó a ser suministrado por gas natural, en 1993; eliminación del horno giratorio de gas por otros dos eléctricos, en 1997 o 1998, con eliminación de la chimenea de extracción de los humos de combustión de gas, con el consiguiente cambio de configuración. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, negando cualquier alteración de la configuración o debilitación de su estructura, admitiendo la realidad de la supresión del horno que "no estaba fijado ni al techo ni a las paredes ni definia constructivamente el espacio donde se encontraba" ya que no formaba parte de la edificación (aportando al efecto informe pericial del Sr. Juan María ,f. 71 y ss, al amparo del art. 336.1 LEC ), formando parte de un proyecto de modificación de las instalaciones (no del local), y cuya supresión contaba con la preceptiva licencia municipal, no habiendo supuesto debilitamiento de la estructura, alteración de la configuración, respondiendo a la necesaria adaptación de las instalaciones a la normativa municipal actual y evita emisiones molestas y cambios de temperatura producidos por la combustión (acompañando al efecto informe técnico del Sr. Gregorio , a los f.88 y ss), que por otra parte no requiere el consentimiento del arrendador.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que las obras realizadas en el local, sin autorización del arrendador, son obras fijas "algunas de suelo a techo" que determinan un cambio de configuración del mismo, con imposición de costas a la demandada.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, en base a una "incompleta apreciación en su conjunto de la prueba practicada", basándose solo en la pericial judicial, con...

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