SAP Barcelona, 28 de Junio de 2000

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:8578
Número de Recurso285/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 704/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 43 de Barcelona , a instancia de Restaura S.L. contra D. Pablo y D. Pedro Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los mismos el día doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda de Restaura S.L., contra Pablo y Pedro Enrique debo absolver a los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas imponiendo a la actora las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 27 de Junio de dos mil.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada D$ MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ .

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la parte actora- arrendadora contra D. Pablo y D. Pedro Enrique , que en lo esencial pretendía se declarase al amparo de las causas 2ª y 5ª del art. 114 de la Lau de 1.964 , resuelto por cesión inconsentida el contrato de arrendamiento suscrito el 31 de enero de 1.950 del piso NUM000 de la CALLE000 , NUM001 de esta ciudad, por el titular de la misma a su hijo codemandado D. Pedro Enrique , en su condición de cedente respecto de la citada vivienda, dado haber tenido conocimiento de que el inquilino de profesión abogado además de utitizarla como vivienda propia la usa una parte como su propio despacho profesional de abogacía, y otra parte como despacho profesional de su hijo, también abogado, sin disponer de la preceptiva autorización de la propiedad alzándose contra dicha sentencia la arrendadora -actora interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial,- por error en la apreciación de la prueba, y en concreto por basar el Juzgador su fallo en la prescripción de la acción entablada por la actora e invocada de contrario argumentando que la propiedad tenia la posibilidad de ejercer la acción de resolución desde el año 1981, cuando el demandado De Pedro Enrique empezó a ejercer su profesión de abogado, pues no se puede obviar que el hijo se casa y se independiza al irse a vivir a su propio domicilio (1989), momento en el que se convierte en un extraño a la relación concertada con su padre y dejan de protegerle los lazos de familiaridad, y en su consecuencia cuando comienza el cómputo del plazo de prescripción de la acción, no es sino en el año 1.989, como consta en...

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