SAP Barcelona, 30 de Junio de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:8733
Número de Recurso457/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 762/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 33 de Barcelona , a instancia de Don Jose Enrique , Don Pedro Enrique y Don Eduardo , contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el Sr. Abogado del Estado, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 1999 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Ram de Viu de Sivatte en representación de D. Eduardo , D. Pedro Enrique y D. Jose Enrique debo absolver y absuelvo a MINISTERIO DE FOMENTO de las pretensiones formuladas en su contra, condenando a los actores al pago de las costas originadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 14 de abril de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 29 de Junio de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la llora. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores ejercitan acción ele resolución del contrato de arrendamiento de fecha 24 de abril de 1962, relativo al local de negocio sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 NUM001 de esta ciudad, en base a la falta de pago de las rentas correspondientes a los tres primeros trimestres de 1998, a razón de 96.280 pesetas cada uno, haciendo constar la posibilidad de enervación, y, asimismo, acción de reclamación de cantidad por el importe de 288.840 pesetas a que ascienden las rentas debidas, más los intereses legales y la suma de las rentas que se devenguen durante el procedimiento. El Abogado del Estado, en representación de la entidad demandada, se opuso a las pretensiones de la parte actora alegando que la falta de pago de la renta no es debida a una voluntad de incumplimiento por parte del Ministerio de Fomento, sino, de un lado, a la propia conducta de los propietarios del inmueble (ocultando durante años la transmisión de la propiedad del mismo) y de otro, a la falta de cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos para el libramiento de las órdenes de pago por parte de la Administración del Estado.

Como antecedentes fácticos debemos destacar que: 1) Entre las partes se siguió anterior juicio de desahucio por falta de pago que, tras la consignación de las rentas reclamadas, finalizó por sentencia de fecha 4 de mayo de 1988 que desestimaba la demanda, al entender que la falta de pago se debió a un problema de carácter burocrático relativo al cambio de titularidad de la finca arrendada, sin efectuar imposición de costas. 2) Mediante comunicación remitida el 4 de mayo de 1998, el Ministerio de Fomento requirió a los actores para que acompañaran la factura correspondiente al primer trimestre de la renta, y les indicó que en lo sucesivo la presentación de la factura sería necesaria para hacer efectivo el documento de pago, enviando los actores con fecha 27 de mayo las facturas relativas al primer y al segundo trimestre del año 1998, en las...

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