SAP Barcelona, 20 de Junio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2000:8037
Número de Recurso899/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

D./Dª VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª AMPARO RIERA FIOL

D./Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 324/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola , a instancia de D/Dª Trinidad , contra D/Dª Marí Juana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Abril de 1998, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francisco Ricart Tasies, en nombre y representación de Dª Trinidad contra D° Marí Juana , declaro no haber lugar a la misma; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de Noviembre de 1998, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer la práctica de la prueba documental, de confesión judicial y pericial caligráfica, y practicadas las actuaciones, se acordó nuevo día para deliberacióny fallo el 19 de Junio de 2000, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, rechaza la pretensión resolutoria contenida en la demanda origen de las actuaciones, y que se fundamentaba en el incumplimiento de los dispuesto en el art. 16-3 de la LAU , al concluir que la demandada no tenía que subrogarse en el contrato dada su condición de coarrendataria, pronunciamiento del que disiente la actora reiterando aquella pretensión.

SEGUNDO

Con carácter previo y dado que en la impugnación, la demandada vuelve a cuestionar la legitimación activa de la accionante y pide la nulidad de la absolución de posiciones llevada a cabo por el nieto de aquella, y consiguiente nulidad de actuaciones, para su rechazo baste decir, no sólo que consintió la resolución pues ni recurrió ni se adhirió y la nulidad debía hacerla valer a través de los recursos, sino que al absolver la posición tercera, reconoce el carácter de propietaria en la demandante, lo que le legitima para ejercitar la resolución, (folio 132); que ningún reparo se hizo en la Instancia a la absolución de posiciones, que por cierto se incorporó para mejor proveer, transcurriendo casi un mes hasta que se dictó sentencia que la omisión de tal prueba en nada variaría el resultado del pleito, ni dicha omisión podría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR