SAP Barcelona, 25 de Julio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2000:9987
Número de Recurso1319/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 162/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona , a instancia de INMOBILIARIA MABAL, S.A., contra D. Millán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Septiembre de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Concha Cuyás Henché, en nombre y representación de Inmobiliaria Mabal, S.A., contra D. Millán , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la renta que corresponde abonar al demandado a partir del mes de abril de 1.998, en concepto de recibo de alquiler por la ocupación de la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 asciende a la cantidad mensual de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTAS OCHENTA pesetas, o bien de QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS pesetas trimestrales, con imposición al demandado de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 24 de Julio de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la cuestión litigiosa han de efectuarse las stes consideraciones fácticas 1) El 16 de Septiembre de 1958, se concertó entre las partes el contrato de arrendamiento que obra al folio 12 de las actuaciones y para lo que aquí importa se acordó, un precio de

66.000 ptas, pagaderas por trimestres anticipados., es decir 16.500 ptas trimestrales. 2) Tras sucesivos incrementos, en Enero de 1994 se abonó en concepto de renta 21.871 ptas trimestral, más los gastos relativos a otros servicios. Asimismo en el segundo trimestre, ambas partes acordaron incrementar la renta en la cantidad de 75.000 ptas trimestrales, de tal modo que el segundo recibo tuvo la ste composición, todo ello referido al trimestre Renta= 21.871 ptas; Arbitrios, contribuciones= 19.521; Servicios=2.122; Agua=12.363 ptas, Calefacción= 50.000 ptas, Portería=75.468 ptas, Obras=44.806 conservación ascensor=2.583 y Convenido: 75.000 ptas. (folio 34); 3) Una vez entrada en vigor la nueva LAU, en fecha 16 de octubre de 1995, la administradora notificó actualización de la renta, aplicando a la renta contractual los correspondientes incrementos de IPC, desde la fecha del contrato, lo que le resultaba una renta mensual de 138.758 ptas, comunicándole que le correspondía el 100%, y en la comunicación desglosaba las distintas partidas del recibo trimestral anterior, que le arrojaba un importe de 259.575 ptas, y exponiendo que el ste tendría la ste composición que obviamente también era trimestral, habida cuenta que los conceptos por servicios suministros y contribuciones eran semejantes: Actualización LAU: 138.758 ptas; arbitrios= 19.521; Portería =78.438; Conservación ascensor=2.583; servicios=2.122; convenido =75.000 ptas; Agua=12.363. en total 328.785 ptas. No se formuló oposición de modo que el arrendatario satisfizo durante al menos dos años aquellas 138.758 ptas trimestrales, como lo evidencia el recibo que se acompañó como doc. nº 4( folio 37, por importe trimestral de 467.205 ptas, al haberse abonado atrasos). 4) Es en carta de 30 de Marzo de 1998, en que, aduciendo la administradora que había sufrido error en el cobro de la renta, percibiendo a1 trimestre lo que hubiera sido mensual, que notifica que la renta total actualizada es de 439.357 ptas trimestrales, correspondiendo el 100%, a lo que deberán añadirse los servicios, suministros e IBI, detallando los conceptos entre los que también se introducen obras, proponiendo la opción de que él recibo pueda ser mensual, a lo que se opuso en tiempo y forma la parte demandada, aduciendo que en 1996 había existido un pacto de abonar 138.758 ptas trimestrales, más las 75.000 ptas acordadas de incremento en 1994, mas arbitrios, contribuciones...

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