SAP Cuenca 105/2001, 26 de Abril de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2001
Fecha26 Abril 2001

SENTENCIA Nº 105/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a veintiséis de abril de dos mil uno.

Vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Retracto nº 235/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón, promovidos a instancia de D. Ismael Y Dª. Margarita , mayores de edad y vecinos de Villar del Aguila (Cuenca), con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. respectivamente, NUM001 y NUM002 , representados por el Procurador D. Ricardo Diaz-Regañón Fuentes y asistidos técnicamente por el Letrado

D. Ismael Cardo Castillejo, contra D. Everardo , mayor de edad y vecino de Cuenca, con domicilio en calle PARQUE000 nº NUM003 , con D.N.I nº NUM004 , y D. Ángel , mayor de edad y vecino de Cuenca, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM005 , con D.N.I. nº NUM004 , ambos representados por el Procurador D. Francisco González Sánchez y asistidos técnicamente por el Letrado D. Luis Ortega Fernández, contra Dª. Irene y D. Antonio , ambos mayores de edad y vecinos de Madrid, con domicilios respectivamente, en calle DIRECCION002 nº NUM003 y calle DIRECCION003 nº NUM006 , declarados en rebeldía, y contra la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 1768, denominada "AROMATICAS CONQUENSE", con domicilio en Saelicies (Cuenca), calle Cantereros nº 1, con C.I.F . F- 16006868, y la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 1974, denominada "LOS PERIQUINES", con domicilio social en Almonacid del Marquesado (Cuenca), calle de la Fuente s/n, ambas entidades representadas por la Procuradora Dª. Milagros Castell Bravo y asistidas técnicamente por el Letrado D. Luis Martínez Cenzano, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de los actores, D. Ismael y Dª. Margarita , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 29 de abril de 2000, aclarada por auto de fecha de 7 de junio de 2000, siendo apelados los referidos demandados, D. Everardo , D. Ángel , Dª. Irene y D. Antonio y las SS.AA.TT números 1768 y 1974, y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón y su Partido se dictó sentencia, de fecha de 29 de abril de 2000, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda formulada por don Ricardo Diaz- Regañón Fuentes, en nombre y representación de don Ismael y doña Margarita contra don Everardo y don Ángel , representados por el procurador don Francisco José González Sánchez, doña Irene y don Antonio , y la Sociedad Agraria de Transformación nº 1768 "Aromáticas Conquense" la Sociedad Agraria de Transformación nº 1974 denominada "Los Periquines", representados por la procuradora Sra. Castell Bravo, debo declarar y declaro que don Ismael y doña Margarita son arrendatarios de la "Parte de la finca nº NUM007 del polígono NUM006 , dedicada a cereal secano, al sitio de " DIRECCION004 ", Ayuntamiento de Villar del Aguila, linda Norte Río Jualon y resto de finca de su matriz, Sur, parcela NUM008 del polígono NUM006 y de la finca matriz, Este, resto de la finca matriz y Oeste Río Jualon. Tiene una extensión superficial de cuatro hectareas, cuarenta y nueve áreas y ochenta centiáreas". Sin expresa imposición en materia de costas".

La referida sentencia fue aclarada por auto de fecha de 7 de junio de 2000, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Suplir la omisión contenida en el fallo en el sentido de consignarse que "Estimando en parte la demanda formulada por don Ricardo Diaz-Regañón Fuentes, en nombre y representación de don Ismael y doña Margarita , contra don Everardo y don Ángel , representados por el procurador don Francisco José González Sánchez, doña Irene y don Antonio , y la Sociedad Agraria de Transformación nº 1768 "Aromáticas Conquense", la Sociedad Agraria de Transformación nº 1974 denominada "Los Periquines°, representados por la procuradora Sra. Castell Bravo, debo declarar y declaro que don Ismael y doña Margarita , son arrendatarios de la "Parte de la finca nº NUM007 del polígono NUM006 , dedicada a cereal secano, al sitio de " DIRECCION004 ", Ayuntamiento de Villar del Aguila, linda Norte Río Jualon y resto de finca matriz, Sur, parcela NUM008 del polígono NUM006 y de la finca matriz, Este, resto de la finca matriz y Oeste Río Jualon. Tiene una extensión superficial de cuatro hectareas, cuarenta y nueve áreas y ochenta centiareas". Absolviendo a los demandados del resto de las peticiones de la actora, sin expresa imposición en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Diaz-Regañón Fuentes, en nombre y representación de los demandados D. Ismael y Dª. Margarita , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha de 12 de julio de 2000, con emplazamiento de las partes para que en el término de quince días comparecieran ante la Audiencia Provincial.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 248/2000, turnándose ponencia, teniéndose por personados y partes en el recurso, a la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de los apelantes D. Ismael y Dª. Margarita , al Procurador D. José Antonio Nuño Hernández, en nombre y representación de los apelados D. Everardo y D. Ángel , y a la Procuradora Dª. Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación de las entidades apeladas, S.A.T. nº 1768 "Aromáticas Conquense" y S.A.T. nº 1974 "Los Periquines", y entregadas las actuaciones a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2005
    • España
    • 13 Septiembre 2005
    ...de casación contra la Sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2001, por la Audiencia Provincial de Cuenca, en el rollo de apelación nº 248/2000, dimanante de los autos de juicio de retracto arrendaticio nº 235/1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón - Mediante Providencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR