SAP Huelva, 17 de Enero de 2001

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2001:42
Número de Recurso346/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número 346 de 2.000

Juicio de Cognición número 353/99

juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a diecisiete de enero del año dos mil y uno.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Dña. Marcelina , Dña. María Inés y Dña. Esperanza , representadas en autos por el Procurador de los Tribunales

D. Jesús Rofa Fernández, bajo la dirección técnica de l Letrado Sr. Vergel Araujo, contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva en autos de juicio de cognición 353/99 y de fecha 31 de mayo de 2.000, habiendo sido parte apelada la entidad Raya S.L., representada en autos por el Procurador de los tribunales D. Javier Hervás Tebar, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Perdigones Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva en juicio de cognición 353/99 dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2.000 con Fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Rofa Fernández, en nombre y representación de DÑA, Marcelina , DÑA. María Inés y DÑA. Esperanza , contra la entidad mercantil RAYA S.L. absuelvo a la demandada de la demanda formulada en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este juicio".

TERCERO, - Notificada la sentencia a las partes, por la representación de, la demandante se interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado del mismo a la parte contraria, se impugnó su contenido, tras lo cual se remitieron los autos originales a esta Audiencia, formándose el rollo correspondiente y denegándose el recibimiento a prueba en la segunda instancia solicitado por la apelante, habiendo tenido lugar la deliberación y votación en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de Instancia y el dictado de otra que estime íntegramente la demanda presentada y declare resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes alegando, en síntesis, que el juzgador de Instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, atendiendo únicamente o de manera primordial a la prueba pericial que dicha parte considera carente de rigor técnico y de objetividad y que, por ejemplo, de las fotografías aportadas se desprende que las obras realizadas son de una mayor envergadura y entidad que una simple decoración, de la documental consistente en los certificados expedidos por la Gerencia Municipal de Urbanismo y la Delegación de Medio Ambiente se obtiene que las obras han sido llevadas a cabo sin la licencia preceptiva ni autorización para la instalación de aire acondicionado y que, de acuerdo con los planos del local y el acta notarial levantada a instancia de las actoras, se ha procedido a la modificación de la claraboya con la instalación de una chimenea de ventilación del sistema de climatización, lo cual supone un cambio en la configuración del local arrendado.

En definitiva, entiende que concurren las causas de resolución del contrato de arrendamiento previstas en los apartados 7° y 8° del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964.

SEGUNDO

En cuanto a la causa de resolución prevista en el apartado 7°, deben señalarse los siguientes extremos: a) las obras que han de entenderse autorizadas en todo arrendamiento de local de negocio son las necesarias para la instalación, adaptación o acondicionamiento del local arrendado para poder servir al destino pactado y ello con independencia de que se haya previsto expresamente o no en el contrato; b) aunque pueda reputarse ilícita toda obra que sin consentimiento del...

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