SAP Vizcaya 300/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2003:1290
Número de Recurso128/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº300/03

ILMAS. SRAS.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

DOÑA LEONOR CUENCA GARCÍADOÑA MAGDALENA GARCÍA LARRAGÁN

En BILBAO, a dieciséis de junio de dos mil tres.

En nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bizkaia en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE COGNICIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Nº 279/00, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getxo del que son partes como demandantes Juan Francisco y Pilar , representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado Sr. Maté Riaño y como demandados Fermín y Almudena , dirigidos por la Letrada Sra. Redondo Bengoetxea, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 31 de mayo de 2002 sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por DÑA. Pilar Y D. Juan Francisco , representados por el Procurador Sr. Atela y asistida por el Letrado Sr. Mate contra D. Fermín Y DÑA. Almudena , asistidos por la letrado Sra. Redondo y debo mantener y mantengo vigente el contrato de arrendamiento que une a las partes en los mismos términos que en su día se suscribió, absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa condena en costas a la actora.- "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Francisco y Pilar , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previa su tramitación.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 4 de Junio de 2003 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda por ellos deducida en la que se pretende se declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda, que les une con los demandados, por subrogación en la posición de su padre, concertado el día 1 de Febrero de 1983 por el que se abona una renta mensual de 31.761 ptas., y por tanto sometido a la L.A.U. de 1.964, al entender que concurre la causa de denegación de la prórroga forzosa, y por ende de resolución de contrato prevista en el art. 114 nº 11 en relación con el art. 62 nº 1 y 63 nº 1 y 2 L.A.U. de necesitar la vivienda para establecer en ella su domicilio personal, el actor Juan Francisco , quien ha decido llevar a cabo una vida independiente, careciendo de otra vivienda, y quien cuenta con una edad, estado físico y capacidad económica suficiente para ello, tal y como se deduce de una adecuada valoración de la prueba.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, y analizada la prueba practicada ha de considerarse plenamente conforme a Derecho el requerimiento denegatorio que establece el art. 65 LAU como requisito previo al ejercicio de la presente acción ( doc. nº 4 y 5 demanda), por lo que la prosperabilidad o no de la acción ejercitada exige tener en cuenta, cuál es ésta, esto es la resolución del contrato por denegación de la prorroga forzosa al existir causa de necesidad, respecto de la cual esta Sala ha establecido que "... el concepto de necesidad no nos lo da la propia L.A.U., que en su art. 63 se limita a enumerar con carácter de numerus apertus, una serie de causas en las que se presume por el ordenamiento jurídico, que existe esa necesidad, presunción iuris tantum que lo que determina es una inversión de la carga de la prueba, de manera que acreditadas las bases de la presunción por la actora- arrendadora, se entiende que la necesidad existe debiendo desvirtuarla la arrendataria-demandada. Mientras que, en aquellos supuestos no enunciados legalmente como el deseo de vida independiente por aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 63 de la L.A.U., es el...

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